Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2020, expediente FSA 033367/2018/1/CA003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33367/2018/1/CA3

Salta, 31 de julio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 33367/2018/1/CA3

caratulada: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA -

GIL JOSÉ GERÓNIMO POR INFRACCIÓN LEY 23.737

(ART. 5 INC. C)”, del Juzgado Federal de Salta Nº 1, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de prisión domiciliaria en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.G.G. –a fs.54/56-, en contra del auto de fecha 27/5/2020, por el cual se dispuso no hacer lugar a su pedido de detención domiciliaria.

2) Que la causa principal de la que deriva el presente incidente, es un desprendimiento del Expte. N° FSA

23545/2018, en el cual se investigaba una supuesta organización criminal dedicada a actividades vinculadas al narcotráfico, cuyo principal investigado era J.M.C., junto a R.A.C., G.R.P., J.G.G. y A.M.D..

Por tales hechos se dictó -en fecha 30/5/19- el procesamiento con prisión preventiva del primero de los nombrados, por considerarlo autor “prima facie” responsable del delito de organizador del transporte de estupefaciente (arts. 7 de la ley 23.737, 306 y 312 del Código de rito) y, de los restantes, como coautores “prima facie” responsables del delito de transporte de estupefacientes -9,475 kilos de cocaína-, agravado por el número Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

de personas intervinientes (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 306 y 312 del Código de rito), auto que fue apelado por el incidentista -entre otros coimputados-, encontrándose actualmente en trámite ante este Tribunal.

3) Que al denegar el beneficio de prisión domiciliaria el a quo valoró las disposiciones nacionales e internacionales dictadas como consecuencia de la pandemia por COVID 19 (Resol. de fecha 11-03-2020 OMS; Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

acuerdo de la Cámara Federal de Casación Penal en orden a los grupos de riesgo de la población carcelaria, su derecho a la salud y las medidas preventivas y correctivas dispuestas a ese fin y Memorándum del Servicio Penitenciario Federal Nº ME-2020-

16932042-APN-DGRC del 13/3/2020 y Recomendación del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles de fecha 31/3/2020).

Ponderó también las condiciones de salud del encartado como también su situación procesal, señalando que surge de los informes incorporados a la causa que el imputado estaría comprendido dentro de los pacientes de riesgo “ya que padece diabetes y es insulino dependiente” (cfr. resolución fs.48 vta. p.IV-

2do. P.-).

En base a jurisprudencia de la CFCP, Sala III

(Causa Nº U88/2013/TU1/92/1/CF24, de fecha 21/4/2020) que citó, sostuvo que la sola pertenencia a un grupo de riesgo no Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33367/2018/1/CA3

configura per se, un supuesto de peligro concreto que amerite la concesión del instituto solicitado.

Estimó que no se han aportado al caso elementos de convicción que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del interno en cuestión. Sostuvo además que no existen aún registros de casos detectados o sospechosos en la unidad carcelaria en la que está alojado, ni tampoco condiciones de hacinamiento y encontrándose su enfermedad debidamente tratada por el establecimiento, dejando a salvo la posibilidad de reevaluar la cuestión ante una eventual modificación de la situación epidemiológica o de las actuales condiciones sanitarias en su lugar de alojamiento, que pudieran modificar el criterio al que arribó.

4) Que al interponer el recurso de apelación -fs.

54/56- la defensa del encartado resaltó que su asistido goza de la presunción de inocencia por cuanto se encuentra pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto contra su procesamiento.

Sostuvo que la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria resultó un acto arbitrario que pone en un claro peligro a la vida y la salud de su defendido, en el contexto de la pandemia mundial y en una clara discriminación, ya que, a diferencia del aislamiento propuesto a nivel mundial como medida de protección, su pupilo debe compartir a diario con distintas personas que constantemente entran y salen de la unidad carcelaria (personal penitenciario, visitas, etc.).

Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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