Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Julio de 2020, expediente CCC 052090/2013/9/1
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 52090/2013/9/1
REGISTRO N° 1179/2020.4
Buenos Aires, 28 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P con el objeto de dictar sentencia,
en la presente causa CCC 52090/2013/9/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de J.M.F. contra la resolución (Reg. N.. 918/20.4)
mediante la cual esta S.I. resolvió: “
-
HABILITAR
la feria extraordinaria en la presente.
-
NO HACER
LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de J.M.F., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531
del C.P.P.N.).
-
TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires que resolvió: “I- CONFIRMAR el punto I de la resolución de fecha 10 de febrero de 2020 en cuanto dispuso NO HACER
LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por la defensa de J.M.F.. II- CONFIRMAR los puntos II y III del auto atacado en cuanto dictó EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA de J.M.F., tras considerarlo prima facie, coautor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso -artículo 296 en función del segundo párrafo del 292 del Código Penal-,
en concurso ideal con el de estafa -artículo 172 del CP-(art. 54 CP y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 28/07/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
La cuestión traída a estudio no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la...
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