Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 18 de Julio de 2020, expediente FSM 037003082/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 8489 - FSM 37003082/2010/1/CA1
Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IRIARTE, M.A. s/INCIDENTE DE EXENCION DE
PRISION
Reg: 8966
NOTA: En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizo en mi domicilio particular (Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020,
12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020, 26/5/2020,
9/6/2020 y 30/6/2020 de esta CFSM), mantuve comunicación telefónica con el Sr. Presidente de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Dr. A.A.L., quien informado del estado del presente incidente, dispuso se pasara a estudio el legajo. En virtud de ello,
seguidamente, inicié una comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. A.A.L., M.D.F. y J.P.S.,
integrantes de la Sala II de esta Cámara Federal -según Resolución CFASM 17/2020-,
quienes, en base a las constancias digitales Fecha de firma: 18/07/2020
Alta en sistema: 20/07/2020 obrantes en este legajo de apelación, me Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 8489 - FSM 37003082/2010/1/CA1
Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IRIARTE, M.A. s/INCIDENTE DE EXENCION DE
PRISION
Reg: 8966
hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.---------------------------------
Se deja constancia que los señores jueces encomendaron a este P. de Cámara la generación del decreto y resolución respectivamente, que reflejen sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en el incidente de exención de prisión obrante en el sistema Lex 100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020,
13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y 27/2020, de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020,
1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020,
26/5/2020, 9/6/2020 y 30/6/2020 de esta CFSM
y DNU PEN 297/2020, 325/2020, 355/2020,
408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020,
576/2020 y 605/2020.---------------------
Fecha de firma: 18/07/2020
Alta en sistema: 20/07/2020
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 8489 - FSM 37003082/2010/1/CA1
Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IRIARTE, M.A. s/INCIDENTE DE EXENCION DE
PRISION
Reg: 8966
Secretaría Penal N° 4, 20 de julio de 2020.
P.J.F.P. de Cámara S.M., 20 de julio de 2020.
Atento las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020,
13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y 27/2020, de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020,
1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020,
26/5/2020, 9/6/2020 y 30/6/2020 de esta CFSM
y DNU PEN 297/2020, 325/2020, 355/2020,
408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020,
576/2020 y 605/2020, pasen los AUTOS a RESOLVER.
A.A.L.
JUEZ DE CÁMARA
Fecha de firma: 18/07/2020 S.M., 20 de julio de 2020.
Alta en sistema: 20/07/2020
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 8489 - FSM 37003082/2010/1/CA1
Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IRIARTE, M.A. s/INCIDENTE DE EXENCION DE
PRISION
Reg: 8966
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llega esta incidencia a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.Á.I. contra la resolución de fecha 23 de junio pasado que no hizo lugar al planteo de exención de prisión articulado en su favor,
bajo ningún tipo de caución (Arts. 319 del CPPN y 211 del CPPF).
En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación, al tiempo que la defensa la sostuvo, ambos mediante la incorporación de escritos digitales en la plataforma Lex 100, de modo que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba