Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2020, expediente FMP 023198/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 23198/2019. Incidente Nº 1 - IMPUTADO: M., L.J. s/INCIDENTE DE NULIDAD

del Plata, 14 de julio de 2020.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “Incidente de nulidad de M., L. J.”, procedente del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría Penal 4, de la Ciudad de Azul, registrada bajo el Nro. FMP

23198/2019/1 de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

Que arriba el presente incidente a esta Alzada, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. P.V., contra la decisión que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la defensa en relación al acta de procedimiento que dio origen a la presente.

En primer término se agravia la Defensa Oficial por cuanto considera que la validez de un registro sin orden judicial, requiere de datos razonables y objetivos que no torne estéril el despliegue estatal.

En este sentido, alega que resulta manifiesto que el personal preventor no cumplió con los recaudos exigidos por ley, y que al momento de analizar las circunstancias fácticas que rodearon la requisa, no existían elementos de convicción que hicieran presumir la comisión de un delito.

Por último refiere que, el art. 123 del C.P.P.N. exige la presencia de dos testigos para la realización de actos tales como una requisa personal, y que el ejercicio regular de las atribuciones conferidas al personal policial, no puede violar precepto constitucional alguno.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada a fs. 28/33 y vta. se presenta la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. N.E.C. y funda el recurso oportunamente interpuesto, en Fecha de firma: 14/07/2020

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T. ,

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

remplazo a la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (conf. Ac. Nº 109/08, 45/09

de este Tribunal).

A fs. 38/39 y vta., luce glosado el escrito presentado por el Sr. Fiscal General, Dr.

D.E.A., quien responde los agravios expresados por la defensa y considera que el fallo debe ser confirmado.

Finalmente, a fs. 40 quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 del CPPN)

II) Que previo a ingresar en el nódulo del conflicto para el que se conformó esta incidencia, sopesamos pertinente formular ciertas aclaraciones liminales.

Esta Alzada, recientemente, ha tomado intervención en una incidencia vinculada a este proceso, la cual se originó a raíz del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, D.P.E.V., en representación de L.J.M., contra la resolución que disponía aceptar la inhibición requerida por la Sra. titular del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Bahía Blanca, Dra. M.G.M. y, en consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR