Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Julio de 2020, expediente FMZ 050845/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 50845/2019/1/CA1

Mendoza, 02 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 50845/2019/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACION EN AUTOS GELVEZ, C.E. p/

INFRACCION LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal de Villa Mercedes,

Secretaría Penal y remitidos a esta S.B., en virtud de recurso de apelación

interpuesto por la defensa de C.E.G., contra la resolución del

magistrado de grado de fecha 20/04/2020, que DENIEGA el pedido de solicitud de

PRISION DOMICILIARIA en favor de la nombrada.

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan las presentes actuaciones a efectos de resolver el recurso de

apelación impetrado por la defensa de C.E.G. contra la resolución

señalada supra.

En primer lugar, expone que debe efectuar consideraciones en relación a la

postura emitida por la Fiscalía de Instrucción, a través de M.B.D.,

A.F. de la Fiscalía Federal de V.M..

Considera que, la misma, no hace saber que se encuentra procesalmente

legitimada para actuar ejerciendo la competencia que originariamente le corresponde

al Sr. Fiscal; sin desconocer que existen disposiciones de la Procuración de la Corte

que autoriza a cierto personal de los tribunales a ejercer por delegación la

competencia de otro; no es menos cierto que, la competencia funcional de la

contestante no surge de ninguna parte, porque ni siquiera se hace mención a la

resolución por la que el Sr. Fiscal le delega expresamente la competencia para

contestar una vista y en el caso, nada menos que la cuestión de libertad de una

persona.

De conformidad con ello, deja planteada la nulidad de dicha contestación

fiscal, por adolecer del cumplimiento de forma, que la convierte en insalvablemente

nula, de nulidad absoluta, y así debe ser declarado dicho acto.

Asimismo, plantea la nulidad del resolutivo emitido por el a quo, en tanto se

limita a denegar la prisión domiciliaria sin referirse al planteo excarcelatorio.

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Sin perjuicio de ello, y en el hipotético caso que las nulidades planteadas no

procedan, aduce que la negativa a su pedido, causa un gravamen de imposible

reparación ulterior, pues el J. interviniente sólo analiza la procedencia de la prisión

domiciliaria sin antes examinar la solicitud de excarcelación.

Además expone que, se ha negado el beneficio en base a afirmaciones

puramente subjetivas y parcializadas basadas en el procedimiento, solidez de la

imputación, severidad de la pena, seriedad del delito atribuido y en la elusión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR