Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Julio de 2020, expediente FRO 011279/2013/TO01/5/1/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 11279/2013/TO1/5/1/CFC3

ALMARAZ RAMIRO DANIEL s/ recurso de casación

Registro nro.: 672/20

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20/ 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

11279/2013/TO1/5/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

A., R.D. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 15 de mayo ppdo., el juez a cargo de la ejecución penal, O.A.F.,

    en la causa Nº FRO 11279/2013/TO1/5/1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, resolvió

    no hacer lugar a la prisión domiciliaria de R.D.A..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

    así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria extraordinaria.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez G.J.Y. dijo:

  4. ) A. al colega preopinante en torno a que se debe habilitar la feria judicial para resolver en estos actuados, pero disiento en lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en la instancia pues el recurso interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

  5. ) Cabe señalar que el tribunal de origen, al momento de resolver el pedido de arresto domiciliario efectuado por la defensa de A., tuvo en cuenta que el encausado “fue condenado por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Rosario a la pena de cuatro años de prisión,

    multa de pesos doscientos veinte cinco ($225), accesorias legales y costas” y que “[s]urge del cómputo de pena oportunamente practicado que la pena vencerá el 28/12/21 y se encontraría en abstracto en condiciones de obtener el beneficio de libertad condicional el 28/08/20”.

    Seguidamente, se indicó que el pedido efectuado no encuadraba en los supuestos del art. 32 de la ley 24.660 y se efectuó una reseña de las medidas de prevención, detección y atención tomadas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en virtud del COVID-19. Sobre este punto, se sostuvo Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ...

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