Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 017793/2019/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

17793/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: N.G. , M.A.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 29 de julio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica del encartado M.Á.N.G., dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 29 de julio de 2019, del Juzgado Federal N° 1 de ésta provincia, mediante la cual se dispuso: “I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado M.Á.N.G., en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los artículos 316, 317 inciso 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Que, en fecha 30 de julio de 2019, el señor Defensor Oficial apeló la sentencia, mas no expresó agravios ante esta Cámara (fs. 42), no obstante lo cual, a fines de no afectar el ejercicio de la legítima defensa en juicio del imputado, se dará

tratamiento al recurso.

El recurrente esgrimió que su defendido posee arraigo suficiente en la República de Bolivia. Asimismo, manifestó que tenía un trabajo precario al momento de quedar detenido, por lo que carece de los medios y estructura para eludir la acción de la justicia.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

17793/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: N.G. , M.A.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Arguyó que el imputado estaba dispuesto a someterse a todas aquellas medidas procedentes para asegurar su presencia ante los estrados del juzgado, las veces que el juez lo disponga y entendió que en caso de concederse la libertad, se podrían implementar otras medidas de aseguramiento de los fines del proceso.

También argumentó que el hecho de que N.G. sea extranjero, no es un obstáculo para conceder su excarcelación, ya que existen instrumentos internacionales que permitirían garantizar los fines del proceso, en particular el “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del Mercosur la Ley 26.004”.

Todo ello, a su entender, demuestra la inexistencia de “riesgos procesales” que ameriten la restricción de su libertad,

circunstancias que no fueron tenidas en cuenta por el a quo al momento de resolver.

Por último, consideró que los únicos hechos que fueron tenidos en cuenta por el magistrado de grado para denegarle la concesión de la excarcelación fueron la falta de arraigo en el país del imputado y el estado de la investigación.

Citó doctrina y jurisprudencia en sostén de sus argumentaciones e hizo reserva de caso federal.

A fojas 38/39, el titular de la Vindicta Pública,

manifestó su no adhesión al recurso.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

17793/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: N.G. , M.A.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

II) Este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución puesta en crisis, en merito a las consideraciones que se desarrollan seguidamente.

a.- En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR