Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Junio de 2020, expediente CPE 000346/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de nulidad en causa N° CPE 346/2019, caratulada: “D.E. Y OTROS SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11, Secretaría N° 21 (Causa Nº CPE

346/2019/1/CA1, Orden Nº 29.506. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2.020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.D., de J.J.S.,

de V.R. y de L.A.R. a fs. 67/68 del presente incidente contra la resolución de fs.

63/65 de este incidente, por la cual se dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por el escrito obrante en copia a fs. 47/53 vta. del presente.

El memorial presentado por la defensa de E.D., de J.J.S., de V.R. y de L.A.R. a fs. 77/79 del presente incidente, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El punto I.1º) del acta Nº 3944, el punto II del acta Nº 3947 y el punto I del acta 3952 de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de E.D.,

    de J.J.S., de V.R. y de L.A.R. estimó que tanto el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio como el requerimiento de elevación efectuado en el mismo sentido por la querella “…no cumplen con los requisitos mínimos exigidos e impiden a esta defensa conocer cuáles son las conductas puntuales e individuales que se le imputan a cada uno de mis defendidos…”, que “…no se explicitó en forma separada cuál era la conducta que se imputaba a cada uno de ellos…”, que “…no existe una relación clara y circunstanciada de qué hizo cada uno de mis defendidos, cómo lo hicieron y cuándo lo hicieron…”, que se verificaría una violación al principio de congruencia pues el requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella “…contiene un tramo fáctico respecto del cual mis defendidos no han sido procesados…” en tanto se hizo alusión al delito de asociación ilícita fiscal.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, cuestionó la validez de la resolución recurrida al afirmar que “…mediante afirmaciones dogmáticas pudo la jueza instructora rechazar las nulidades planteadas por la defensa (art. 123 CPP)…”.

  2. ) Que, con relación al agravio del recurrente que descalifica la resolución recurrida como acto jurisdiccional válido por carecer de una fundamentación adecuada, corresponde poner de resalto que por aquél no se hace más que reformular las posiciones de la defensa respecto de su desacuerdo con lo resuelto, pues aquél se elabora sobre los argumentos utilizados para dar sustento al recurso de apelación interpuesto.

    Al respecto, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr.

    R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00, 1170/00 y 533/07, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, con un examen del pronunciamiento cuestionado, se advierte que...

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