Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 003714/2017/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 3714/2017/TO1/1/CFC1

ESCOBEDO GARAGUNDO FELIX JAVIER s/

recurso de casación

Registro nro.: 533/20

Buenos Aires, 18 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

3714/2017/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

E.G., F.J. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 30 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de esta ciudad, en la causa Nº CFP 3714/2017/TO1/1 de su registro, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de F.J.E.G. bajo ningún tipo de caución.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó

    habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez G.Y. dijo:

  4. ) A. al colega preopinante en torno a que corresponde estar a la habilitación de la feria judicial para resolver en estos actuados, pero disiento en lo relativo a que se deba sustanciar el trámite en esta instancia, pues el recurso de casación interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

  5. ) El recurrente cuestionó la resolución en la que no se hizo lugar a la excarcelación de F.J.E.G. y se difirió el pronunciamiento respecto de su detención domiciliaria hasta tanto fuera recabada la información oportunamente solicitada. Si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando...

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