Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Junio de 2020, expediente FPO 001751/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1751/2020/1/CA1

sadas, a los 17 días del mes de junio de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1751/2020/1/CA1 Incidente de Excarcelación en autos: “M.,

L.P. Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 14/24 contra la decisión recaída a fs. 10/11 a tenor de

la cual se rechazó la excarcelación solicitada en favor de L. M..

2) En su escrito de apelación la defensa del imputado M.

entiende que, sobre la base de que la libertad y la presunción de

inocencia y la situación de quien resulte sujeto al mismo, no existen

razones y/o motivos que aconsejen y justifiquen mantener el encierro

preventivo de su asistido.

En ese marco, se agravia por los fundamentos expuestos para

rechazar la excarcelación de su pupilo pues considera que el estado

embrionario de las investigaciones descarta la existencia de una base

probatoria incrimine a su defendido.

Considera que el juicio de peligrosidad procesal judicialmente

formulado para justificar el encerramiento cautelar se basa en meras

conjeturas desprovistas de comprobación empírica. En ese sentido,

destaca la inexistencia de indicios reveladores de la vocación

conspirativa del encausado dado que en todo momento colaboró con

la justicia.

Indica que el oportuno control de Gendarmería hizo posible que

el peligro de muerte de M. sea frustrado e impedido los designios

del restante sujeto implicado en la causa y su aprehensión en

flagrancia, como elementos facilitadores de las pesquisas y

demostrativos de la inconveniencia del mantenimiento de la prisión

preventiva como herramienta cautelar.

Señala además que la nula complejidad del asunto investigado y

la pronta recopilación de indicios relevantes, hacen que la detención

Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.

preventiva se vuelva innecesaria sobre todo, porque la situación legal

del acusado se refiere a una primigenia imputación de Transporte de

Estupefacientes que mutó en mera tentativa, independientemente de

que el mismo estaba coaccionado a punta de pistola y obligado a

transportar los bultos ignorando su contenido.

En ese sentido, sostiene que no existen elementos que acrediten

la existencia de riesgo procesal. Indica a su vez que su asistido no

posee antecedentes penales y que M. no entorpecerá la acción de

la justicia.

También señala que su defendido debe recibir un proceso justo

y recaratular su causa pues fue víctima y no victimario,

transformándose en conato la preliminar hipótesis de transporte de

estupefacientes consumado a delito en grado de tentativa en vista a

que la operación se vio interrumpida por la llegada del personal de

Gendarmería.

Se agravia además por los fundamentos que sostienen que el

delito atribuido es socialmente grave y que su escala punitiva resulta

elevada en función de lo cual la recurrente sostiene que no se

contempló la situación de su defendido quien es padre de una niña de

siete meses y que es el sostén de familia.

Por su parte, se agravia por la valoración de la conducta de

M. efectuada para rechazar la soltura dado que no se tuvo

presente lo manifestado por el mismo en su declaración indagatoria.

Se agravia también por los fundamentos en orden a los cuales

fue analizada la situación de pandemia actual, indicando para el caso

que nos encontramos frente a la difícil situación epidemiológica

donde se ha declarado la circulación comunitaria y se resuelven todos

los días excarcelaciones, pues se pretendió y se buscó el cuidado y

cumplimiento de los protocolos de emergencia sanitaria, evitando el

hacinamiento y contacto con otros presos.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 26, fs. 27/28, fs.

29, fs. 30/43 y fs. 44, el recurso de apelación ha sorteado el examen

de...

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