Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Junio de 2020, expediente FPO 001751/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1751/2020/1/CA1
sadas, a los 17 días del mes de junio de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1751/2020/1/CA1 Incidente de Excarcelación en autos: “M.,
L.P. Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 14/24 contra la decisión recaída a fs. 10/11 a tenor de
la cual se rechazó la excarcelación solicitada en favor de L. M..
2) En su escrito de apelación la defensa del imputado M.
entiende que, sobre la base de que la libertad y la presunción de
inocencia y la situación de quien resulte sujeto al mismo, no existen
razones y/o motivos que aconsejen y justifiquen mantener el encierro
preventivo de su asistido.
En ese marco, se agravia por los fundamentos expuestos para
rechazar la excarcelación de su pupilo pues considera que el estado
embrionario de las investigaciones descarta la existencia de una base
probatoria incrimine a su defendido.
Considera que el juicio de peligrosidad procesal judicialmente
formulado para justificar el encerramiento cautelar se basa en meras
conjeturas desprovistas de comprobación empírica. En ese sentido,
destaca la inexistencia de indicios reveladores de la vocación
conspirativa del encausado dado que en todo momento colaboró con
la justicia.
Indica que el oportuno control de Gendarmería hizo posible que
el peligro de muerte de M. sea frustrado e impedido los designios
del restante sujeto implicado en la causa y su aprehensión en
flagrancia, como elementos facilitadores de las pesquisas y
demostrativos de la inconveniencia del mantenimiento de la prisión
preventiva como herramienta cautelar.
Señala además que la nula complejidad del asunto investigado y
la pronta recopilación de indicios relevantes, hacen que la detención
Fecha de firma: 17/06/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
preventiva se vuelva innecesaria sobre todo, porque la situación legal
del acusado se refiere a una primigenia imputación de Transporte de
Estupefacientes que mutó en mera tentativa, independientemente de
que el mismo estaba coaccionado a punta de pistola y obligado a
transportar los bultos ignorando su contenido.
En ese sentido, sostiene que no existen elementos que acrediten
la existencia de riesgo procesal. Indica a su vez que su asistido no
posee antecedentes penales y que M. no entorpecerá la acción de
la justicia.
También señala que su defendido debe recibir un proceso justo
y recaratular su causa pues fue víctima y no victimario,
transformándose en conato la preliminar hipótesis de transporte de
estupefacientes consumado a delito en grado de tentativa en vista a
que la operación se vio interrumpida por la llegada del personal de
Gendarmería.
Se agravia además por los fundamentos que sostienen que el
delito atribuido es socialmente grave y que su escala punitiva resulta
elevada en función de lo cual la recurrente sostiene que no se
contempló la situación de su defendido quien es padre de una niña de
siete meses y que es el sostén de familia.
Por su parte, se agravia por la valoración de la conducta de
M. efectuada para rechazar la soltura dado que no se tuvo
presente lo manifestado por el mismo en su declaración indagatoria.
Se agravia también por los fundamentos en orden a los cuales
fue analizada la situación de pandemia actual, indicando para el caso
que nos encontramos frente a la difícil situación epidemiológica
donde se ha declarado la circulación comunitaria y se resuelven todos
los días excarcelaciones, pues se pretendió y se buscó el cuidado y
cumplimiento de los protocolos de emergencia sanitaria, evitando el
hacinamiento y contacto con otros presos.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 26, fs. 27/28, fs.
29, fs. 30/43 y fs. 44, el recurso de apelación ha sorteado el examen
de...
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