Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Junio de 2020, expediente FLP 003258/2015/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 3258/2015/TO1/1/CFC1

M.C., GUNTER

s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 617/20

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad ́

del recurso de casacion interpuesto en el presente legajo nº FLP 3258/2015/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “M.C., GUNTER s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza, D.A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por mayoría integrada por los Dres. N.J.J. y A.D.E., en fecha 1° de mayo de 2020 resolvió: “

    I.-

    DENEGAR el pedido de morigeración de la prisión preventiva Fecha de firma: 12/06/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    planteado por el Dr. L.M., respecto de GUNTER

    M.C.…” (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor particular E.G.L.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 18 de mayo de 2020.

    El recurrente solicitó, además, la habilitación de feria.

  3. Que el 22 de mayo del corriente año se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de dieciséis años en esta instancia a los fines del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

    16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    2

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FLP 3258/2015/TO1/1/CFC1

    M.C., GUNTER

    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal VI. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En tal sentido, los jueces del tribunal oral que integraron el voto mayoritario tuvieron en cuenta la vigencia de los motivos que fundaron la prórroga de la prisión preventiva dispuesta en relación con el encausado,

    en función de la existencia de riesgos procesales. Ello así, a partir de la gravedad y naturaleza del delito enrostrado a M.C., particularmente “…en cuanto involucra a una pluralidad de actores, muchos de ellos desconocidos a la fecha, actuando de manera organizada,

    que operaban en distintas jurisdicciones y que contaban,

    en la ocasión, con una importante cantidad de droga”.

    Consideraron que tales extremos “…objetan,

    fundadamente, la procedencia de la morigeración del encarcelamiento preventivo solicitado habida cuenta los riesgos procesales que se derivan no sólo de la concepción del hecho sino también de la existencia de terceros no identificados, que podrían operar en aras de que M.C. intente eludir la acción de la justicia (art. 319

    del Código Procesal Penal de la Nación; art. 221 inc. b)

    del Código...

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