Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Junio de 2020, expediente FCT 006250/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6250/2019/1/CA1

Corrientes, cuatro de junio de dos mil veinte.

Y Visto: los autos “Incidente de excarcelación de De Oliveira Antonio

Javier en autos De Oliveira A.J.P.ón Ley 23.737” Expte.

Nº FCT 6250/2019/1/CA1 y su acumulado FCT 6250/2019/4/CA3 del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1,

provincia de Corrientes.

Considerando:

Al presente incidente mencionado en el acápite se acumuló por

providencia del 28 de abril de 2020 el “Incidente de Excarcelación de: De

Oliveira A.J. en autos De Oliveira A.J.P.ón Ley

23.737” Expte. Nº FCT 6250/2019/4/CA3, por lo que ingresan estas

actuaciones a esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos

por la Defensa Oficial que representa al imputado A.J. De Oliveira

contra las resoluciones de fecha 14 de agosto y 06 de diciembre de 2019, por

medio de las cuales el magistrado de anterior grado denegó la excarcelación

impetrada en favor del nombrado.

Mediante la primera apelación se ataca de nula la resolución por falta

de motivación, en virtud de no haber analizado los argumentos vertidos por su

parte. Cuestiona que los riesgos procesales no tienen basamento alguno, que

no se investiga organización alguna en autos ya que hay un único imputado.

Se agravia que se garanticen los fines del proceso con la libertad de su

defendido y de la ausencia de tratamiento de la emergencia carcelaria y la

sobrepoblación.

El segundo escrito recursivo expresa que se soslaya la vigencia de los

arts. 221 y 222 del CPPF, al respecto no se tuvo en cuenta que su asistido tiene

arraigo como tampoco de otros extremos, se omitió consignar de qué modo o

cuáles serían los indicios que justifiquen sospechas de entorpecimiento

probatorio, sin valorar que la investigación se encuentra concluida, que su

defendido carece de capacidad obstaculizadora y que las pruebas se

Fecha de firma: 03/06/2020

Alta en sistema: 05/06/2020

Firmado por: G.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SPESSOT SELVA ANGELICA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

encuentran custodiadas por las fuerzas de seguridad, por lo que los

fundamentos son abstractos y dogmáticos y se basan exclusivamente en la

gravedad de los hechos y de la pena. Se agravia que su pupilo se encuentra

detenido desde hace mas de cuatro meses y omite la revisión de la medida

restrictiva de la libertad como así tambien de las medidas de morigeración

previstas por el art. 210 del CPPF. Cuestiona tambien que se soslaye la

emergencia carcelaria. F. reserva.

Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal

expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado solicitando se

mantenga la prisión preventiva en tanto conforme las pautas previstas CPPF

no consta que el imputado posea arraigo como tampoco que tenga capacidad

de generar una...

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