Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Junio de 2020, expediente FCT 006250/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6250/2019/1/CA1
Corrientes, cuatro de junio de dos mil veinte.
Y Visto: los autos “Incidente de excarcelación de De Oliveira Antonio
Javier en autos De Oliveira A.J.P.ón Ley 23.737” Expte.
Nº FCT 6250/2019/1/CA1 y su acumulado FCT 6250/2019/4/CA3 del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº1,
provincia de Corrientes.
Considerando:
Al presente incidente mencionado en el acápite se acumuló por
providencia del 28 de abril de 2020 el “Incidente de Excarcelación de: De
Oliveira A.J. en autos De Oliveira A.J.P.ón Ley
23.737” Expte. Nº FCT 6250/2019/4/CA3, por lo que ingresan estas
actuaciones a esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos
por la Defensa Oficial que representa al imputado A.J. De Oliveira
contra las resoluciones de fecha 14 de agosto y 06 de diciembre de 2019, por
medio de las cuales el magistrado de anterior grado denegó la excarcelación
impetrada en favor del nombrado.
Mediante la primera apelación se ataca de nula la resolución por falta
de motivación, en virtud de no haber analizado los argumentos vertidos por su
parte. Cuestiona que los riesgos procesales no tienen basamento alguno, que
no se investiga organización alguna en autos ya que hay un único imputado.
Se agravia que se garanticen los fines del proceso con la libertad de su
defendido y de la ausencia de tratamiento de la emergencia carcelaria y la
sobrepoblación.
El segundo escrito recursivo expresa que se soslaya la vigencia de los
arts. 221 y 222 del CPPF, al respecto no se tuvo en cuenta que su asistido tiene
arraigo como tampoco de otros extremos, se omitió consignar de qué modo o
cuáles serían los indicios que justifiquen sospechas de entorpecimiento
probatorio, sin valorar que la investigación se encuentra concluida, que su
defendido carece de capacidad obstaculizadora y que las pruebas se
Fecha de firma: 03/06/2020
Alta en sistema: 05/06/2020
Firmado por: G.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SPESSOT SELVA ANGELICA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
encuentran custodiadas por las fuerzas de seguridad, por lo que los
fundamentos son abstractos y dogmáticos y se basan exclusivamente en la
gravedad de los hechos y de la pena. Se agravia que su pupilo se encuentra
detenido desde hace mas de cuatro meses y omite la revisión de la medida
restrictiva de la libertad como así tambien de las medidas de morigeración
previstas por el art. 210 del CPPF. Cuestiona tambien que se soslaye la
emergencia carcelaria. F. reserva.
Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal
expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado solicitando se
mantenga la prisión preventiva en tanto conforme las pautas previstas CPPF
no consta que el imputado posea arraigo como tampoco que tenga capacidad
de generar una...
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