Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2020, expediente FRO 021493/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 21493/2019/1/CA1

Rosario, 26 de mayo de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala "A",

integrada, el expediente N° FRO 21493/2019/1/CA1 caratulado:

G., J. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dr. J. M.

    Arzubi Calvo (fs. 43/44 y vta.) contra la resolución del 3 de junio de 2019 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a J.G., bajo caución real de $2.500,

    el deber de comparecer quincenalmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio, la prohibición de ausentarse del país, comunicar cambios de domicilios y cualquier ausencia mayor a 20 días y comparecer ante cualquier citación que se le formule (fs. 28/34 y vta.).

  2. - Al interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto consideró

    que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad del imputado, aparecería –a su criterio- como razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Sostuvo que al nombrado se le atribuye la comisión del delito previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737; que de la pena que en abstracto le corresponde al delito que se atribuye se advertiría que supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los artículos 316 y 317 y por ende aumentaría el riesgo de fuga, a lo que se sumaría su modalidad delictiva.

    Manifestó que a ello debió sumarse el Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 21493/2019/1/CA1

    estado inicial de las presentes actuaciones, en las que restaría la realización de medidas probatorias, tales como la peritación de celulares incautados y la declaración de testigos del procedimiento.

    Por último, refirió que las reglas de conducta impuestas no invalidan el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación y tampoco la caución fijada de $2.500.

    Formuló reserva de casación y extraordinario federal.

  3. - Concedido dicho recurso (fs. 45), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la Sala “A” (fs.

    52), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 53). Designada audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad oral establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr.

    J.G.T. (fs. 54). Agregada la minuta presentada por el Ministerio Público F. (fs. 55/56 y vta.) y por la defensa del nombrado (fs. 57/59 y vta.), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 60).

    Y considerando que:

  4. - Para la resolución del presente,

    resulta oportuno recordar que por auto del 7 de junio de 2019, el juez instructor dictó el procesamiento de J.G. –y otro- como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tipo penal previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 (fs.

    103/110 del expediente principal), el cual se encuentra consentido por su defensa.

    Vale recordar que dicho ilícito tiene...

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