Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2020, expediente FSA 033625/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 33625/2018/1/CA1

Salta, 22 de mayo de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 33625/2018/1/CA1

caratulada “M., M.E. s/ incidente de excarcelación”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y;

RESULTANDO

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/11 por el Defensor Oficial de M.E.M. en contra del auto del 4/12/19 por el que se denegó su excarcelación (cfr. fs. 5/6).

Sostiene la defensa que el J. se limitó a mencionar la amenaza de pena en abstracto y el grado de presunción de culpabilidad del imputado, omitiendo esgrimir las razones y riesgos procesales por las que las otras medidas cautelares -a la luz de las disposiciones que el C.P.P.F. contiene en los arts. 210, 221 y 222 sobre la materia- no son suficientes para sujetar a M. al proceso.

Agrega que su defendido cuenta con domicilio establecido donde, hasta el momento de su detención,

convivía con su pareja y sus dos hijos menores de edad,

demostrando la existencia de arraigo.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada reitera los argumentos expuestos por su par de la instancia anterior y manifiesta que en el fallo impugnado no se identificaron cuáles son las medidas de prueba pendientes de producción que su Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 33625/2018/1/CA1

asistido -que cuenta con buen comportamiento en su lugar de detención- podría entorpecer en caso de recuperar su libertad.

A su vez, afirma que toda medida que coarte la libertad del imputado previo a su sentencia condenatoria debe valorarse contemplando los términos de la Resolución nro.

2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por lo que solicita que se conceda a M. su excarcelación bajo caución juratoria o la obligación de presentarse en forma mensual ante la autoridad que se determine o,

en su defecto, se le imponga una fianza real (cfr. fs. 34/36).

2) Que a fs. 51/53 el F. General S. señala que el máximo de la pena impuesta por el delito atribuido impide que se otorgue el beneficio de la excarcelación ya que, en caso de recaer condena, no sería de cumplimiento en suspenso.

Asimismo, refiere a las particularidades del hecho, resaltando que la sustancia secuestrada había sido previamente robada, interviniendo una pluralidad de sujetos.

Finalmente, destaca que el imputado posee antecedentes penales.

3) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 7/11/18 cuando personal del Escuadrón 61 “S.M.” de la Gendarmería Nacional, efectuando un patrullaje a pie por el B° San Martín de la mencionada localidad de esta provincia de Salta, observó abierto el portón del pasaje no habilitado “P.” -lugar de ingreso y egreso de mercadería proveniente Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

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