Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Septiembre de 2018, expediente CFP 004683/2012/TO02/1/CFC010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 4683/2012/TO2/1/CFC10

S., E.O. s/recurso de casación

Registro nº: 1202/18

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 62/74 vta. por los Dres. Alejandro J.

Argibay Molina y G.F.V., defensores particulares de E.O.S., en la presente causa nº CFP

4683/2012/TO2/1/CFC10, del registro de esta Sala, caratulada:

S., E.O. s/ recurso de casación

.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, con fecha 3 de julio de 2018, resolvió rechazar el planteo de excarcelación formulado por la defensa de E.O.S. (fs. 49/61).

Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 75/77.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

El recurso de casación interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la instancia de origen al rechazar el pedido de excarcelación realizado por la defensa del imputado. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el tribunal.

Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Por fuera de ello, estimo que la resolución puesta en crisis se encuentra suficientemente motivada de acuerdo a lo preceptuado por el art. 123 del CPPN.

Es que contrariamente a lo sostenido por la defensa, el tribunal a quo evaluó en el caso concreto los riesgos procesales existentes, con ajuste a lo dispuesto en el artículo 319 del C.P.P.N. y los argumentos invocados por el recurrente no logran rebatir la razonabilidad de los criterios objetivos y subjetivos expuestos por los magistrados para mantener la medida cautelar.

En efecto, en el caso, se le imputan a E.O.F. de firma: 19/09/2018

Alta en sistema: 20/09/2018

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN

Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

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