Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2019, expediente CFP 007262/2010/3/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CFP 7262/2010/3/1

Registro Nro. 329/19

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP

7262/2010/3/1/CFC1, caratulada ”SUAREZ, F.A.

s/recurso de casación”, acerca de la reposición interpuesta a fs. 69/69 vta. por la defensa de F.A.S., doctores A.R.T. y J.M.O.,

contra el decisorio de esta S. de fecha 28 de diciembre de 2018, por el que se resolvió declarar desierto el recurso de casación deducido por los nombrados a fs. 52/56.

(Reg. Nº 2063/18, fs. 67/67 vta.)

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en sustento de la reposición en estudio,

    la defensa argumentó que esta S. le confirió al recurso el trámite previsto para aquellos que se interponen contra los autos que indica el artículo 457 del CPPN, cuando en este caso debió acordar el procedimiento especial del art.

    465 bis del mismo código.

    Asimismo, agregó: “(S)i bien es cierto que en el decreto del 13 de noviembre de 2018 hacía referencia a los artículos 464 y 465 del Código Procesal Penal, no menos cierto es que no teníamos nada que hacer en esa instancia, pues según el ordenamiento procesal penal es el tribunal recurrido quien tiene la carga de emplazar a los interesados a que concurran a la Alzada a mantener el recurso que concede. Y, en este caso cuando la Cámara Federal de Apelaciones concedió el recurso de casación, no emplazó (ver resolución del 29/10/2018). Si para acordar más derechos al recurrente –imputado-, V.E. entendió

    prudente modificar el trámite acordado por ley al recurso,

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 20/03/2019

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CFP 7262/2010/3/1

    no oponemos reparo en tanto no se tome nuestro silencio anterior –ajustado en todo a la ley y al modo en que se concedió el recurso- como pérdida de la voluntad recursiva.” (cfr. fs. 69/69 vta.).

  2. Que conferida la vista correspondiente, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, respondió a fs. 71/71 vta. y consideró que correspondía hacer lugar a la petición de la defensa.

    Manifestó, en tal sentido, que en su opinión,

    (e)l instituto del ‘mantenimiento’ de los recursos es anacrónico y violatorio de los principios...

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