Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2019, expediente FCR 012008905/2010/TO02/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I- causa Nº FCR

12008905/2010/TO2/1/CFC2 “B.,

R.M.J. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1828/19

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCR

12008905/2010/TO2/1/CFC2, caratulada “BARRIOS, R.M.J. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., en fecha 13 de junio del año en curso,

    resolvió “RECHAZAR la excarcelación peticionada por la Defensa Pública Oficial de R.M.J.B. bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención” (cfr. fs. 23/24).

  2. Que contra esa resolución la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (cfr. fs. 25/30vta.),

    el que fue concedido a fs. 32/vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. El recurso interpuesto es inadmisible por cuanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R..

      Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso (C.S.J.N. Fallos 302:284 y 304:415).

      Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, acorde con la Fecha de firma: 10/10/2019 1

      Alta en sistema: 15/10/2019

      Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33723643#246602975#20191015100629668

      doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    2. Para arribar a la decisión aquí cuestionada el mencionado Tribunal ponderó que “(e)l causante fue procesado por el delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa y facilitación a un tercero de los elementos necesarios para la comisión de un ilícito a otro (art. 5 inc. c y 10 ley 23737), confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de C.R. a fs.

      1065/1073. Que al momento de disponer la clausu(r)a y elevación de las actuaciones, el encartado no fue habido en su domicilio, por ello se declaró su rebeldía el 7/8/15, librándose las respectivas órdenes de detención (fs. 2072/2979). Que por un control de rutina, el encartado fue demorado y detenido el 21/3/19 y alojado en la Comisaria de Rio Mayo, elevándose las presentes...

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