Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BENITEZ LUIS ANTONIO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FSM
1282/2013/TO1/34/1/CFC24
B., L.A. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 419/20
Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́
bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores ̃
D.G.B. y C.A.M. como Vocales,
reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FSM
1282/2013/TO1/34/1/CFC24 del registro de esta Sala I,
caratulado: “B., L.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
́
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 2, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por el señor juez E.F., en fecha 26 de noviembre de 2019, resolvió:
No hacer lugar, por el momento, a la libertad condicional de L.A.B. (L.P.U. nro. 294.713/C) –arts. 13
del C.P. y 28 de la ley 24.660 a contrario sensu-
.
-
Contra esa decisión, el defensor público oficial S.R.M., en la asistencia técnica de Fecha de firma: 19/05/2020 1
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
L.A.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.
Asimismo, la defensora pública oficial ante esta instancia, M.F.H., solicitó la habilitación de feria.
-
El recurrente fundó su remedio procesal en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Sostuvo que las normas que regulan el régimen de libertad condicional fueron aplicadas incorrectamente, y que el pronunciamiento recurrido presenta una fundamentación meramente aparente, descalificándolo como acto jurisdiccional válido según la doctrina de la arbitrariedad.
Precisó que su asistido cumple la totalidad de los requisitos establecidos por la ley para el otorgamiento de la libertad condicional. Al respecto señaló que L.A.B. “…ha cumplido con la pauta temporal, dos tercios de la pena; ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios y cuenta con un pronóstico de reinserción social favorable por parte de cada una de las áreas de tratamiento y del Consejo Correccional en pleno”.
Sostuvo que el pronunciamiento recurrido vulnera el principio de legalidad toda vez que se han valorado, en perjuicio de su asistido, circunstancias que no surgen del texto de la ley, evidenciándose de este modo la arbitrariedad del pronunciamiento y la asunción por parte del magistrado de ejecución de funciones propias del poder legislativo.
Al respecto indicó que el a quo se apartó de las conclusiones a las que arribó el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario por unanimidad, sin realizar referencia alguna a hechos concretos verificados en el 2
Fecha de firma: 19/05/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FSM
1282/2013/TO1/34/1/CFC24
B., L.A. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal legajo de ejecución, sino que por el contrario, los únicos elementos que refiere son la gravedad del hecho y la magnitud de la pena impuesta, circunstancias que “…no forman parte de los requisitos exigidos por la norma para la incorporación al régimen de libertad condicional…”.
Agregó que la función de la administración es brindar elementos a los magistrados para resolver, pero también es cierto que el juez se encuentra impedido de apartarse arbitrariamente de esa información.
Sobre esto último sostuvo que los informes remitidos por la administración se encuentran debidamente fundados, en tanto hacen un recuento del comportamiento de su ahijado procesal y, basándose en ello, emiten su opinión. Recalcó que incluso cada una de las áreas realizó
sus propias valoraciones de forma independiente, sin adherir al voto de otra división.
Al respecto precisó que para apartarse de la opinión de la administración es necesario demostrar que aquella ha actuado de forma arbitraria, circunstancia que en el presente caso no se verifica. En este sentido indicó
que incluso el a quo reconoció expresamente que el Consejo Correccional actuó de forma diligente.
Por otro lado, señaló que el juez de ejecución afirmó que los informes del caso se encuentran “´…lejos de demostrar también que es capaz de sostener en el tiempo esa posición frente a hechos pasados y a lo que se espera de su conducta futura, lo que a mi entender resulta indispensable para avizorar cuál será su comportamiento en libertad…´”.
Fecha de firma: 19/05/2020 3
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Sobre este punto la parte recurrente refirió que “…la función de V.E. no es predecir el accionar futuro de la persona condenada, función que además de imposible,
pues no existe disciplina científica que permita realizar tal cosa, es contraria a todo nuestro ordenamiento ritual”.
Agregó que “…una...
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