Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -, 18 de Mayo de 2020, expediente CCC 020669/2020/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4

Ø. CCC. 20669.2020/1/CA “Incidente de excarcelación de A.A.G.R.” JCyC Nº 3 -DETENIDO-

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

C. la atención de la Sala el recurso de apelación deducido por la defensa oficial contra la denegatoria de la excarcelación de A.A.G.R..

Presentado el memorial por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General de esta Cámara del 16 de marzo pasado, la cuestión traída a conocimiento está en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

La escala penal correspondiente al concurso de delitos por el que en el día de la fecha este Tribunal confirmó el procesamiento de A.A.G.R. (arts. 42, 45, 166, inciso 2º, último párrafo, 189 bis, inciso segundo, segundo párrafo y 205 del Código Penal), escapa a las previsiones de la primera hipótesis de excarcelación de los artículos 316 y 317, inciso 1°, del CPPN.

En cuanto a la causal restante de liberación, en función de las exigencias previstas en el art. 26 del Código Penal vinculadas a la obligada reflexión sobre la naturaleza del hecho y la conducta del imputado, aunque el mínimo de la pena en expectativa se encuentre en el límite del instituto, puede presumirse que no ha de merecer la condenación condicional.

En ese sentido, debe recordarse que la gravedad del hecho reprochado y sus circunstancias, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “también constituyen pautas de valoración exigidas por el legislador, a los efectos del juicio prospectivo previsto en el artículo 319 del código ritual” (causa “M., D., del 28 de diciembre de 2010).

En tal sentido, tenemos en cuenta que el imputado, junto a otro sujeto no individualizado en el expediente, interceptaron a la víctima en momentos en que ésta se encontraba transitando por la vía pública, tras lo cual esgrimieron un revólver calibre 32 a fin de desapoderarla de sus bienes. A ello se aduna que violó el decreto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

emanado por el Poder Ejecutivo de la Nación, pues carecía de un permiso especial para circular.

A su vez, valoramos que se vio involucrado en esos hechos solo Fecha de firma: 18/05/2020

Firmado por: YAEL BLOJ, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: I.R.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CAMARA

cuatro meses de haber resultado procesado por el Juzgado Nacional de Menores N ° 3, en...

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