Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2020, expediente FCT 009579/2017/1/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 9579/2017/1/1/CA1

Corrientes, dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Y visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Entrega de Bienes

Registrables de L.C.D. p/ Falsificación de Documento Público –

Propiedad Automotor – Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)”,

Expte. Nº 9579/2017/1/1/CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Sr. C.D.L. con el patrocinio letrado

del Dr. L.A.B. contra el auto de fecha 13 de junio de 2019, obrante a

fs. 27 y vta., por medio del cual el juez de anterior grado no hizo lugar al

pedido de restitución de la motocicleta marca Yamaha Midnight Star de 1900

cc., secuestrados en la causa principal.

El recurrente se agravia por considerar que el auto atacado carece de

motivación, incumpliendo lo establecido en el art 123 CPPN. Asimismo,

sostiene que en el resolutorio puesto en crisis el único fundamento reside en la

falta de acreditación de la titularidad del rodado, habiendo peticionado su

restitución en calidad de depositario judicial por ser poseedor de buena fe del

mismo en virtud del derecho de retención y no en calidad de titular registral

del motovehículo. Afirma, que a su criterio el auto puesto en crisis es

inmotivado e incongruente afectando el debido proceso legal por no expedirse

sobre lo peticionado, en razón de que el motovehículo posee un valor no sólo

patrimonial sino también afectivo. Por otra parte, cabe señalar que el

resolutorio atacado no expresa razones de la denegatoria como depositario

judicial dado que – a su entender no es requisito ser titular registral del

mismo. Por otra parte, aclara que en su profesión de mecánico de motos el

rodado secuestrado era utilizado en exhibiciones como publicidad a su trabajo,

convirtiéndose en una herramienta fundamental de su labor. Manifiesta que los

documentos apócrifos que posee se los proporcionó un gestor a quien le habría

Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en sistema: 26/02/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

encomendado la regularización de la documentación. Hace saber que prestará

su colaboración mientras dure el proceso y tal como lo viene realizando. Por

otra parte realizará las...

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