Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 9 de Abril de 2020, expediente CFP 009806/2018/TO01/3/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP

Causa Nº CFP

Cámara Federal de Casación Penal 9806/2018/TO1/3/CFC3

G.H., F. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 9 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores A.M.F., C.A.M. y D.G.B., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., en razón del avanzado horario hasta el que se extendió

el desarrollo de la actividad jurisdiccional durante la jornada de ayer ante el cúmulo de tareas, corresponde habilitar horas inhábiles del día de la fecha a los fines del registro de las resoluciones que ya fueran debatidas y consensuadas en la forma aludida previamente (Acordadas –citadas- y arts. 2 y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional –C.S.J.N., Fallos: 224:575-

y arts. 153 y 154 del C.P.C.C.N.).

Atento a la habilitación dispuesta, en nuestro carácter de autoridades de la Sala de Feria extraordinaria de la Cámara Federal de Casación Penal, y reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9806/2018/TO1/3/CFC3 del registro de esta Sala de Feria, caratulada “G.H., F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3

    de esta ciudad, con fecha 18 de marzo del 2020, por mayoría resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE FIDEL GONZÁLEZ

    HERNÁNDEZ bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 y 319 del CPPN).

  3. LIBRAR OFICIO al Complejo Penitenciario Federal II

    según lo dispuesto en el considerando V”.

  4. Que, contra dicha decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.P.L., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 3 de abril del corriente año.

    Por un lado, la defensa sostuvo que la decisión recurrida es arbitraria por rechazar la solicitud de excarcelación reiterando los argumentos brindados en diciembre del año 2019. Alegó que el tribunal omitió considerar que, debido a la cuarentena obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo, el Fecha de firma: 09/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    peligro de fuga se había desvanecido y que se habían tornado imposibles los peligros procesales.

    Por otro lado, afirmó que la decisión de la mayoría que rechaza la excarcelación solicitada con fundamento en el derecho a la salud también es arbitraria e infundada, debido a que G.H. se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19, por padecer diabetes y, por ello,

    la única medida que podría prevenir la enfermedad es el aislamiento preventivo en su domicilio.

    Subsidiariamente, solicitó que se disponga la prisión domiciliaria de su asistido.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  5. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.).

  6. Que si bien la decisión recurrida ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549;

    310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la excarcelación solicitada.

    Fecha de firma: 09/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala de Feria CFCP

    Causa Nº CFP

    Cámara Federal de Casación Penal 9806/2018/TO1/3/CFC3

    G.H., F. s/recurso de casación

  7. Que, de una atenta lectura de la decisión recurrida surge que el a quo ha valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia y que han formado la convicción de que no corresponde el otorgamiento de la excarcelación de F.G.H..

    En primer lugar, a efectos de mantener el encierro de G.H. el tribunal de grado consideró que subsisten los riesgos procesales por los cuales rechazó el 13 de diciembre de 2019 el mismo pedido liberatorio. Así, tuvo en cuenta que dicha...

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