Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Enero de 2020, expediente FSA 000211/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 211/2019/1/CA1 Salta, 17 de enero de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 211/2019/1/CA1 caratulada:

INCIDENTE DE EXCARCELACION de CORREA, Mayco Roman s/INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. “c”)

proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran, y RESULTANDO:

1) Que se reciben las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/20 y vta. por la Defensa Oficial de M.R.C. en contra del auto de fs. 13/15 y vta., por el que se denegó la excarcelación.

2) Que la causa principal tuvo inicio a raíz de tareas investigativas efectuadas por la División Reunión y Análisis de la Información de la Policía de la Provincia de Salta, entre ellas, la interceptación de la línea telefónica 543875539027, en modalidad directa. Así, de las conversaciones interceptadas se obtuvo indicios de un transporte de estupefacientes que se efectivizaría el día 26 de octubre del 2019 por parte de Mayco Roman Correa.

En consecuencia, en la fecha indicada, se consignó a personal policial a fin de recorrer la zona donde presuntamente se efectuaría la maniobra en cuestión, detectándose a 36 kilómetros de la localidad de Los Blancos, departamento Rivadavia Banda Norte, y sobre el camino vecinal “Fortín Blanco”, a una motocicleta color negra marca Honda modelo S. con dos Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #34263803#254004432#20200117120724288 ocupantes, quienes ante la orden de detenerse aceleraron, razón por la cual se inició una persecución. Luego, abandonaron el rodado y se dieron a la fuga a pie, cargando uno de ellos una mochila, la que fue arrojada al ingresar a un monte, donde la preventora los perdió

de vista.

Posteriormente, en presencia de testigos civiles se realizó la apertura de la mochila, hallando en su interior cinco (5) paquetes rectangulares de color azul, que contenían 4.049 gramos de marihuana; una campera color negra, un pantalón deportivo, un bóxer, una hoja rallada con la inscripción manuscrita Mayco Correa y un boleto de la empresa La Nueva Alianza desde Pichanal a Los Blancos y, a 200 metros, la motocicleta marca Honda modelo S. dominio 449GZQ.

Ese mismo día, en virtud de la orden judicial, personal policial del destacamento Rivadavia Banda Sur de la Policía de la Provincia de Salta, procedió a la detención de Aldo Correa, mientras que, al día siguiente, se detuvo a M.R.C., en circunstancias de encontrarse en la escuela Agro Técnica 3160 de la localidad de Rivadavia Banda Sur.

El 4 de diciembre de 2019 el a quo dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Aldo Clemente Correa y de M.R.C., por considerarlos co autores “prima facie”

responsables de los delitos de transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad, en concurso real (cfr. arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, y 239 y 55 del Código Penal).

Fecha de firma: 17/01/2020 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH Firmado por: L.R.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #34263803#254004432#20200117120724288 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 211/2019/1/CA1 3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio solicitado respecto de M.R.C., el a quo tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad de los delitos imputados (tenencia de estupefacientes art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y resistencia a la autoridad, art. 239 del C.P.), la severidad de la pena, el grado de presunción alcanzado y la necesidad de profundizar las investigaciones en relación a la determinación de la presunta participación en la maniobra delictual de otros sujetos (cfr. fs. 13/15 y vta.).

4) Que a fs. 18/20 y vta., al interponer el recurso de apelación, la defensa se agravió en tanto consideró que la resolución en crisis posee defectos de fundamentación, toda vez que el a quo se basó únicamente en el delito que se le endilga a su asistido.

Asimismo, señaló que el instructor no tuvo en cuenta que Correa posee arraigo en la localidad de Rivadavia Banda Sur, donde vive con su madre, al tiempo que se encuentra estudiando y, es por ello, que ésta lo sostiene económicamente, ni tampoco consideró que el nombrado carece de...

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