Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Enero de 2020, expediente FPO 010417/2017/TO01/1/1

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 10417/2017/TO1/1/1 Posadas, 10 de enero del año 2.020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 10417/2017/TO1/1/1 caratulado “A.V., A.J. s/ INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. Nº FPO 10417/2017/TO1/1 caratulado “A.V., A.J. y B.T., P. s/ Legajo de Ejecución Penal”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado A.J.A.V. emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, en escrito presentado por el señor Defensor Coadyuvante Conf. Res. DGN SPGI Nº 217/18 a cargo de la Unidad de Control de las Penas Privativas de la Libertad de la Jurisdicción de Posadas, Dr. E.N.B., glosada 1 y vta. solicitó a esta M. se inicie los trámites de su expulsión de su asistido el condenado de nacionalidad paraguaya A.J.A.V. , quien a fs. 6 ratifico su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.

Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 263405 remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 71935/2016, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado A.J.A.V., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del mismo con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

A fs. 12/14 y vta. se agregó el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, Fecha de firma: 10/01/2020 Alta en sistema: 17/01/2020 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #33393541#253918019#20200110092807577 A.J.A.V. posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 17 opinó que considerando que el 14/01/2020 se cumplirá con el plazo previsto en el punto I inciso a) del artículo 17 de la ley 24660 y que el requirente no tiene causa abierta o condena pendiente en su contra según el informe del Registro Nacional de Reincidencia se puede hacerse lugar a lo peticionado e iniciar el acto administrativo de expulsión conforme lo prevé el inciso a) del art. 64 de la Ley...

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