Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Enero de 2020, expediente FCB 038391/2019/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 38391/2019/1/CA2 doba, 10 de enero de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos: T., J.D.P. ENCUBRIMIENTO (ART. 278) USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”. E.. N° FCB 38391/2019/1/CA2), venidos a conocimiento de esta Cámara Federal de Apelaciones en Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 4 de noviembre de 2019, por la defensa técnica del encartado J.D.T.(fs.

41/44vta) en contra de la resolución dispuesta por el señor Juez Federal de V.M., obrante a fs. 33/37vta.

del presente incidente que, con fecha 1° de noviembre de 2019, dispuso: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR a la excarcelación peticionada, por la Defensora Pública Oficial en favor de su asistido.

  2. NO HACER lugar a la prisión domiciliaria impetrada en subsidio de la anterior, ambos por las consideraciones mencionadas.

    III.-

    Regístrese y hágase saber”, por lo cual se dispuso la habilitación de la feria judicial en curso.

    Y CONSIDERANDO:

    I.L. ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la defensa técnica del encartado J.D.T. a cargo de la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M., Dra. M.L.F., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de V.M. cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

  3. En orden a la excarcelación solicitada, el Magistrado Instructor consideró que, dado que con fecha 23 de octubre de 2019, en los autos principales correspondientes a los presentes actuados, resolvió el Fecha de firma: 10/01/2020 sobreseimiento del imputado J.D.T. en orden a Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria 1 #34273656#253917943#20200110132742771 los delitos que correspondían a la órbita de la justicia federal, no aceptando la competencia material para entender en los delitos que corresponden ser juzgados ante la justicia provincial.

    En tal sentido, señaló que si bien dicha resolución no ha adquirido firmeza toda vez que el Ministerio P.F. interpuso recurso de apelación, el Suscripto entiende que no corresponde hacer lugar a la excarcelación toda vez que el encartado fue detenido por la Justicia Provincial por el delito por el cual esta judicatura no aceptó la competencia, razón que condujo a no aceptar la competencia de la judicatura local y en su consecuencia poner el detenido a su disposición.

    Por ello, el magistrado interviniente concluyó

    en que mal podría entonces ordenar una excarcelación en favor de quien, a criterio de esta judicatura, ya no se encuentra a su disposición.

    En orden a la prisión domiciliaria requerida por la defensa técnica del imputado T., el Juez de la causa sostuvo que coincidía con lo expuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a los fundamentos aportados, dejando sentado en el presente que se trata de analizar la viabilidad o no de la prisión domiciliaria solicitada.

    Al respecto, indicó que del informe efectuado por el hospital Sub Referente “A.C.” de la ciudad de Cruz del Eje, de esta provincia de Córdoba, no surge que el imputado T. “...esté padeciendo tal circunstancia; esto es, impidiendo su recuperación o tratar adecuadamente su dolencia; sino todo lo contrario, al encontrarse en el establecimiento en el que actualmente se encuentra alojado, su dolencia se encuentra en normal tratamiento, Fecha de firma: 10/01/2020 y estable (vèase fs. 20)”.-

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria 2 #34273656#253917943#20200110132742771 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 38391/2019/1/CA2 En función de lo expuesto en el informe, el Juez interviniente señaló que “...del informe presentado por el nosocomio antes nombrado, puede advertirse que el imputado se encuentra estable en su cuadro psicopatológico, adhiere a los tratamientos y respeta las normas institucionales”.

    A partir de lo cual, concluyó en que correspondía denegar al imputado J.D.T. la prisión domiciliaria solicitada, por cuanto no se ha demostrado que la detención en el actual lugar de alojamiento impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, en los términos del art. 10, inc. a) del CP y del art. 32 inc. a) de la Ley 24.660.

  4. La defensa del imputado J.D.T., en su apelación sostuvo que la resolución impugnada no constituye una derivación razonada de las circunstancias comprobadas de la causa, omite ingresar a analizar la procedencia del pedido de libertad de T., arguyendo que como el Juzgado Federal de V.M. dictó el sobreseimiento por el delito de uso de documento falso, de competencia federal, y rechazó la competencia por el encubrimiento del hurto del vehiculo “Mal podría entonces el Suscripto ordenar una excarcelación en favor de quien, a criterio de esta judicatura, ya no se encuentra a su disposición”.

    Sobre dicha cuestión, la defensa técnica del imputado T. aduce que, aunque no se cuestiona la procedencia del sobreseimiento, hasta tanto quede firme, el control de las condiciones de detención de su defendido continúan bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 3 y 11 de la Ley 24.660.

    Además, continua diciendo que la decisión impugnada ni siquiera ingresa a considerar los argumentos Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.G., Secretaria Ad Hoc en Feria 3 #34273656#253917943#20200110132742771 de hecho y derecho que justifican la procedencia de la excarcelación, por lo que omite considerar elementos de valor decisivos como así también valorar prueba ofrecida por esta parte, como por ejemplo, el informe médico.

    Por ello, entiende que la resolución solo satisface de manera aparente la exigencia de motivación del art. 123 del CPPN. Considera, por lo tanto, que el resolutorio impugnado se presenta como una decisión jurisdiccional arbitraria, que afecta la garantía de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la CN), por lo que deviene nulo de nulidad absoluta y debe ser revocado. En amparo de ello, cita bloque se garantías constituciones dispuestas por los tratados internacionales.

    En cuanto a la solicitud de prisión domiciliaria, advierte que el caso del imputado T., si encuadra específicamente en el supuesto del art. 32 inc.

    a) de la ley 24.660 en cuanto dispone que “al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere...

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