Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCC 031929/2018/TO01/2

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 31929/2018/TO1/2 Causa N 31929/18 (2333/18)

P., D.E. y otro s/

robo agravado en concurso ideal con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil- incidente de excarcelación de J.A.S.-

TOCF N 3 Registro Nº 9223 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 20/21, P.D.E. solicitó

    in pauperis que el tribunal le conceda su excarcelación por entender que se encuentra en detención sin pruebas suficientes.

    En ese sentido, afirmó que, en caso de hacerle lugar a lo peticionado, “no habrá ningún entorpecimiento de ley o causa”, comprometiéndose a permanecer a derecho durante el proceso.

  2. A fs. 25/7, al contestar la vista conferida, el señor fiscal general propició el rechazo del pedido en cuestión, considerando que “persiste el riesgo procesal que diera fundamento al dictado de la prisión preventiva de D.E.P. y al rechazo de su excarcelación, por cuanto las características, gravedad y naturaleza de los hechos que se le imputan […], el monto de la pena en expectativa, los múltiples alias y condenas que registra, abonan la probabilidad del entorpecimiento de la actividad jurisdiccional y la frustración del desarrollo del debate”.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIO DE JUZGADO #32247401#252434616#20191223161220007 Asimismo, destacó la pena que registra el encausado de seis meses de prisión, impuesta el 24 de junio de 2008, por la Sala III de la Cámara Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa N 3345 del Juzgado Contravencional N 23, ya que, a su entender, “de ser condenado en el curso de los presentes actuados la pena que se dicte deberá ser de cumplimiento efectivo (Cfr. artículos 26 y 27 del Código Penal)”.

    Finalmente, afirmó que “la prisión preventiva aparece como la única medida suficiente para asegurar el sometimiento del encartado D.E.P. al accionar de la justicia y evitar que entorpezca el normal desarrollo del debate oral y público que habrá

    de llevarse a cabo; ello, aún sobre la base de las disposiciones de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federalley 27.063 y su modificatoria-, implementado por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación”.

    El Dr. F.M.M.P. dijo:

  3. Al momento de analizar la petición, a la luz de la doctrina que emana del plenario “D.B., R.G. s/inaplicabilidad de ley” de la Cámara Nacional de Casación Penal (Plenario N° 13 del 30/10/2008), debe recordarse que “La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia” (cfr.

    Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe n°

    2/97, considerando 28).

    Asimismo, el derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso, sustentado en el Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIO DE JUZGADO #32247401#252434616#20191223161220007 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 31929/2018/TO1/2 principio de inocencia, no tiene carácter absoluto, en tanto encuentra su límite en la existencia de razones que autoricen a suponer que el imputado eludirá la acción de la justicia si recupera su libertad, frustrando así el juicio del que habla el art. 18 de la Constitución Nacional.

  4. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 270/5, se le imputa al solicitante el delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en calidad de coautor (arts. 45, 166, inc. 2, segundo párrafo, 189 bis, inc. 2°, primer párrafo, del CP); por lo que el caso no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 316, segundo párrafo, en función del art. 317, inc. 1, CPPN, en razón de que la pena prevista no permite la ejecución condicional y el máximo supera los ocho años de prisión.

    Sumado a lo expuesto, cabe considerar que el imputado registra: a) Causa N 5930 del Juzgado Nacional en lo Correccional N 8, Secretaría N 63 de esta ciudad, en la en la que el 24 de septiembre de 2002, se lo condenó a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tentativa de hurto –dos hechos-, imponiéndole, en definitiva, la pena única de siete años y nueve meses de prisión, comprensiva de la anterior y de la de siete años impuesta por el Tribunal oral en lo Criminal N 9 en el marco de la...

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