Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 990000341/2008/TO01/1
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000341/2008/TO1/1 nos Aires, 26 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver respecto de la extinción de la acción penal, el suscripto
Dr. C.O.L., actuando en la presente causa de manera unipersonal
(Ley 27.3079), CPE 990000341/2008/TO1 (1779) caratulada: “LANDI, Carlos
Alberto Hugo y GRANITTO, H. s/ inf. Ley 24.769”, del registro de este
Tribunal; 1. Que del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas
1639/1651, se imputa a C.H.L. y H. Cayetano
GRANITTO, en su calidad de responsables de la firma “Impel Center S.R.L:”, el
haber evadido, mediante declaraciones engañosas, el pago del Impuesto al Valor
Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2000 (períodos enero a septiembre de
2000), por la suma de $ 303.231,98. Así también, en dicha calidad, se les atribuye
haber evadido, por medio de ocultaciones maliciosas, el pago del Impuesto a las
Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal año 2000, por la suma de $
612.057,29. El hecho descripto encuentra adecuación típica en las previsiones del
artículo 1° de la Ley N° 24.769.
-
Que, en fecha 5 de mayo del año 2009 los letrados defensores de
los imputados GRANITTO y LANDI, informaron que la empresa Impel Center
S.R.L. se había acogido al régimen de “Regularización de Impuestos y Recursos
de la Seguridad Social” establecido en el título I de la ley 26.476, habiendo
regularizado las obligaciones fiscales objeto de estas actuaciones.
-
Que, durante la sustanciación del incidente correspondiente, le
fueron corridas las vistas pertinentes al Sr. Fiscal General Dr. Mario Alberto
VILLAR y en fecha 12 de julio de 2011 se dictó la Resolución registrada bajo el
Nro. 344, mediante la cual se suspendió el proceso en orden a los hechos que
fuera requerida la elevación a juicio.
Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #19423246#253471152#20191226110418435 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000341/2008/TO1/1 4. Que, con posterioridad y tal como fuera ordenado en la resolución
antes mencionada, la AFIPDGI remitió varios informes respecto al Plan de Pagos
Nro. B 857707, el último de ellos es el obrante a fojas 310/11 mediante él cual el
Jefe (Int.) de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección
Regional Palermo, Dr. M.R. informó que el plan se encontraba
cancelado...
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