Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 990000341/2008/TO01/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000341/2008/TO1/1 nos Aires, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la extinción de la acción penal, el suscripto

Dr. C.O.L., actuando en la presente causa de manera unipersonal

(Ley 27.3079), CPE 990000341/2008/TO1 (1779) caratulada: “LANDI, Carlos

Alberto Hugo y GRANITTO, H. s/ inf. Ley 24.769”, del registro de este

Tribunal; 1. Que del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas

1639/1651, se imputa a C.H.L. y H. Cayetano

GRANITTO, en su calidad de responsables de la firma “Impel Center S.R.L:”, el

haber evadido, mediante declaraciones engañosas, el pago del Impuesto al Valor

Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2000 (períodos enero a septiembre de

2000), por la suma de $ 303.231,98. Así también, en dicha calidad, se les atribuye

haber evadido, por medio de ocultaciones maliciosas, el pago del Impuesto a las

Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal año 2000, por la suma de $

612.057,29. El hecho descripto encuentra adecuación típica en las previsiones del

artículo 1° de la Ley N° 24.769.

  1. Que, en fecha 5 de mayo del año 2009 los letrados defensores de

    los imputados GRANITTO y LANDI, informaron que la empresa Impel Center

    S.R.L. se había acogido al régimen de “Regularización de Impuestos y Recursos

    de la Seguridad Social” establecido en el título I de la ley 26.476, habiendo

    regularizado las obligaciones fiscales objeto de estas actuaciones.

  2. Que, durante la sustanciación del incidente correspondiente, le

    fueron corridas las vistas pertinentes al Sr. Fiscal General Dr. Mario Alberto

    VILLAR y en fecha 12 de julio de 2011 se dictó la Resolución registrada bajo el

    Nro. 344, mediante la cual se suspendió el proceso en orden a los hechos que

    fuera requerida la elevación a juicio.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #19423246#253471152#20191226110418435 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 990000341/2008/TO1/1 4. Que, con posterioridad y tal como fuera ordenado en la resolución

    antes mencionada, la AFIPDGI remitió varios informes respecto al Plan de Pagos

    Nro. B 857707, el último de ellos es el obrante a fojas 310/11 mediante él cual el

    Jefe (Int.) de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección

    Regional Palermo, Dr. M.R. informó que el plan se encontraba

    cancelado...

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