Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente FCT 003750/2018/3/1/CFC002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FCT 3750/2018/3/1/CFC2 “MIRANDA, L.M. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2758/19 LEX nro.: FCT 003750/2018/3/1/CFC002 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

Ledesma como P., el doctor G.J.Y. y el doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FCT 3750/2018/3/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “MIRANDA, L.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., asiste a L.M. M. el Defensor Público Oficial, doctor E.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Alejandro W.

S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Cámara Federal de Corrientes, con fecha 14 de junio 2019, resolvió no hacer lugar a la apelación interpuesta por la defensa de L.M.M. en cuanto a la solicitud de arresto domiciliario de la defensa.

    Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación a fs. 60/65/ vta., el que fue concedido a fs.

    81/82.

  2. ) Que el recurrente estimó procedente el remedio incoado en virtud de lo dispuesto el art. 456, incisos 1º y 2º

    del CPPN.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: A.E.L. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32154560#253350237#20191226083359250 En primer lugar, sostuvo que la resolución cuenta con una errónea interpretación de la ley sustantiva toda vez que se aparta de la tutela del derecho a la salud, reconocida constitucionalmente por medio de los tratados internacionales del bloque constitucional.

    En este sentido, mencionó que la misma resolución es contradictoria al reconocer que L.M. requiere un tratamiento prolongado y progresivo para su desarrollo y que el alojamiento donde se encuentra no cuenta con un servicio de psiquiatría permanente.

    Por último, indicó que la resolución al adolecer de graves defectos de fundamentación normativa –conforme los criterios del art. 123 del CPPN- ya que soslayó la naturaleza del instituto de la prisión domiciliaria y omitió analizar la situación con criterio pro homine.

    Hizo expresa reserva de caso federal.

  3. ) Que a fs. 93 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465 bis del CPPN; oportunidad en la que la defensa hizo uso de su derecho a presentar breves notas a fs. 92, en las que amplió

    los argumentos del recurso de casación.

    -II-

  4. ) Sin perjuicio de que la impugnación deducida resulta inadmisible, máxime aún encontrándose operativo el art. 54 del CPPF (conf. Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e...

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