Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001489/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1489/2019, CARATULADA:

G.E.

V. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. 11, SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1489/2019/1/CA1. ORDEN N° 29.755. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M..

La presentación de fs. 20/21 de este incidente, por la cual la representación del Ministerio Público F. contestó la vista conferida a fs. 19 del mismo legajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La causa principal a la cual corresponde este incidente se inició

    con motivo de la extracción de testimonios ordenada en la causa N° CPE 2001/2017, caratulada: “W.A.P. y otros s/ infracción ley 24.769” del registro del Juzgado en lo Penal Económico N° 11, en la cual se investiga “…la presunta existencia de un grupo de personas que de manera organizada y habitual se dedicaría a la comercialización de facturas apócrifas, facilitándole a terceros contribuyentes, usuarios de las mismas, la evasión del pago de sus tributos…”

    (confr. fs. 5).

  2. ) Por el dictamen que obra en copia a fs. 1/3 del presente incidente, el señor F. de la instancia anterior, quien se encontraba a cargo de la dirección de la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P., propició, en virtud de la complejidad de la maniobra investigada en la causa mencionada y a los fines de lograr un mejor orden procesal, la formación de una causa por separado respecto del contribuyente G.E.V., quien habría sido uno de los usuarios de las facturas apócrifas que forman parte del objeto procesal de la causa N° CPE 2001/2017. En el dictamen mencionado, puso de manifiesto que “…a partir del cruce informático efectuado en el marco de las tareas de determinación, en los términos del artículo 18 de la ley 24.769, se advirtió que, Fecha de firma: 27/12/2019 durante 2016, VAZQUEZ, habría registrado operaciones de compra con otros Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #34379506#253559304#20191227103822931 Poder Judicial de la Nación sujetos calificado por la AFIP como proveedores apócrifos…” distintos de los investigados en el marco de la causa N° 2001/2017 del registro del Juzgado en lo Penal Económico N° 11. Asimismo, postuló la incompetencia del juzgado mencionado, en favor de la Justicia Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de M., provincia de...

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