Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 050101/2015/TO01/1/CNC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 50101/2015/TO1/1/CNC1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019. REGISTRO 445/2019 Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de C.M.B., en la presente causa n° 4660 y su conexa n° 4470, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n ° 30 de la Capital Federal, por sentencia -no firme- dictada el 21 de marzo de 2017 resolvió: “…

I) CONDENAR a C.M.B., de las demás condiciones personales “ut-supra” mencionadas, como autor penalmente responsable del delito de robo con arma (causa 4470) y robo en grado de tentativa (causa 4660), en concurso real entre sí, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc.3°, 40, 41, 42, 45, 55, 166 inc. 2°, párrafo 1°, y 164 del C.; y 530 y 531 del C.P.N.). –cfr. fs. 223 de la causa n°4660-.

II.

Que, la señora Defensora Oficial, doctora J.M., solicitó

la excarcelación de C.M.B., por aplicación de lo normado por el art. 317, inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación. –ver fs. 56-

Así, sostuvo que su defendido cumple con el requisito temporal para acceder al beneficio peticionado, sumado a que a la fecha fue calificado con conducta ejemplar diez, sin sanciones.

III.

A su turno la señora F. General, consideró que corresponde Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28792356#253064325#20191219125625627 hacer lugar a la excarcelación de C.M.B., en los términos del art. 317 inc. 5° del C.P.N. Ello así, atento al tiempo que lleva privado de su libertad, en relación a la pena cinco años de prisión accesorias legales y costas, impuesta el 21 de marzo de 2017, sumado a que registra conducta ejemplar diez (10), sin sanciones. –cfr. fs. 62-.

IV.

Voto de los doctores L.M.R. y M.M.R.:

Así las cosas, entendemos que el beneficio impetrado, a esta altura debe tener favorable acogida, por considerar que se encuentran reunidos en la especie los extremos del art. 317 inc. 5° del Código Procesal Penal de la Nación.

Ello así, teniendo en cuenta el tiempo que C.M.B. lleva privado de libertad para la presente causa n° 4660 y su conexa n°

4470 (tres años, cuatro meses...

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