Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente CCC 074812/2019/TO01/1
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 74812/2019/TO1/1 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019. REGISTRO 443 / 2019 Y VISTOS:
Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por el señor Defensor Oficial coadyuvante a favor de D.A.M. en la presente causa n° 6123, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:
I.Q., el señor Defensor Oficial, doctor F.L., solicitó la excarcelación de su defendido D.A.M., por aplicación de lo normado por el art. 317, inc. 3°
del Código Procesal Penal de la Nación. –cfr fs. 1 del presente incidente-.
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A su turno el señor A.F., se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado, conforme lo solicitara la defensa. –cfr fs. 3-
III.Q., en la fecha se presentó en los autos principales un acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P -el que “prima facie”, estimo procedente-, por medio del cual, el señor A.F., con la conformidad del nombrado en el epígrafe y su defensor, solicitó que se imponga a D.A.M., la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de reincidencia y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa. –cfr. fs. 82 del ppal.-.
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Considero que el beneficio impetrado, a esta altura debe tener Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34476684#252934769#20191218130731053 favorable acogida, por entender que se encuentran reunidos en la especie los extremos del art. 317 inc. 3° del Código Procesal Penal.
Ello así, teniendo en cuenta que el nombrado a la fecha, ha excedido en detención la pena de dos meses de prisión y costas, solicitada por la Fiscalía en el acuerdo de referencia, que a primera vista estimo ajustado a derecho –cfr. fs.
83/4 del ppal-.
En cuanto a la caución a imponer, considero que, la que más se adecua al caso es una de tipo juratoria, por resultar esta suficiente a fin de asegurar la futura comparecencia del procesado ante los llamados del Tribunal (arts. 320 y 321 y concordantes del C.P.P.N).
Por todo ello, citas legales efectuadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor A.F.; RESUELVO:
CONCEDER a D.A.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la EXCARCELACION BAJO CAUCIÓN...
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