Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 17 de Diciembre de 2019, expediente CFP 004683/2012/TO02/1

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4683/2012/TO2/1 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 1, formado en la causa n° 2673 (expte. n° 4683/2012/TO2) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “SUÁREZ, E.O. y otros s/

entorpecimiento de servicios públicos y otros”, acerca de la situación procesal del imputado E.O.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 153/164, el Dr. A.A.M. solicitó la excarcelación de su asistido y la sustitución de la prisión preventiva por alguna de las medidas alternativas dispuestas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063; texto según ley 27.482).

    Tras calificar como hecho nuevo el procesamiento sin prisión preventiva dictado por el Dr. Canicoba Corral en el desprendimiento de este proceso, que tramita bajo el n° 12001/2016, la defensa basó su pretensión en la Resolución n°

    2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con cita de sus fundamentos. Asimismo, expuso una serie de artículos de la normativa suspendida que, a su juicio, integraban el marco de aplicación del mentado art. 210.

    Sostuvo luego que la privación de libertad de S. constituía una decisión infundada, antojadiza e inconstitucional dado que no Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: GUADALUPE HATTORI, SECRETARIA #32171335#252826647#20191217131840737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4683/2012/TO2/1 existían riesgos procesales que la determinaran y, por el contrario, configuraba un adelantamiento de pena. Señaló que el curso del proceso no podía ser entorpecido dado que la investigación se encontraba agotada, mientras que su defendido contaba con arraigo.

    Solicitó la fijación de una audiencia con presencia de las partes, en un término no mayor a 72 horas, a tenor del art. 227 CPPF y, en definitiva, que se conceda la excarcelación a S., bajo la caución que corresponda.

    Invocó antecedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e hizo reserva del caso federal.

  2. Al contestar la vista que le fue conferida, el señor F. General, Dr. Juan P.

    García Elorrio, consideró que la modificación introducida por este órgano parlamentario conllevaba la obligación de evaluar los riesgos procesales ya verificados con anterioridad, mediante pronunciamientos que se encuentran firmes, a la luz de las nuevas previsiones aplicables, para descartar que pudieran ser neutralizados mediante una contra-

    cautela menos intensa.

    Por ello, a partir de este examen jurídico y de las circunstancias objetivas del caso que reseñó, entendió que podía hacerse lugar a la solicitud y, en consecuencia, sustituir la prisión preventiva por las siguientes restricciones: (a) la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; (b) la presentación Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR