Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000581/2018/2/5/1/CA013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE S.V, FORMADO EN EL LEGAJO DE PRUEBA N° CPE 581/2018/2, J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 581/2018/2/5/1/CA10. ORDEN N°

29.769. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 188/193 vta. por la defensa de S.

V. contra la resolución de fs. 177/182, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado.

La nota obrante a fs. 201.

La nota de fs. 207 dando cuenta de la audiencia por la cual la defensa de S.

V. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota obrante a fs. 208.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, no obstante haberse resuelto en favor del fuero en lo Criminal y Correccional Federal la competencia material para entender en las circunstancias debatidas en el expediente principal al que pertenece este incidente (confr. el contenido de la nota obrante a fs. 201), toda vez que esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico es el tribunal competente para entender en los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los señores Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico, encontrándose abierta la presente instancia de impugnación corresponde a este Tribunal resolver sobre el recurso concedido (confr Reg. Nº

    884/97 de esta Sala “B”).

  2. ) Que, por los pronunciamientos dictados a fs. 65/71 y 146/149 del presente incidente, este Tribunal dispuso confirmar las resoluciones por las cuales el juzgado “a quo” había rechazado la solicitud de excarcelación efectuada a favor de S.

    V. (confr. CPE 581/2018/2/5/1/CA4, 04/04/19, Reg.

    Interno N° 198/19 y CPE 581/2018/2/5/1/CA10, res. del 02/09/19, Reg. Interno Fecha de firma: 11/12/2019 N° 622/19 de esta Sala "B").

    Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33299421#252296189#20191211164638721 Poder Judicial de la Nación Contra la última de las resoluciones mencionadas la defensa del nombrado interpuso un recurso de casación que resultó denegado, por los fundamentos que surgen de la resolución agregada a fs. 90/92 (confr. CPE 581/2018/2/5/1/CA4, 23/04/2019, Reg. Interno N° 235/2019 de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por el escrito que luce agregado a fs. 168/173 del presente incidente la defensa de S.

    V. formuló, entre otros planteos, una nueva solicitud de excarcelación en favor del nombrado la cual, una vez sustanciada, fue rechazada por el señor juez “a quo” (confr. fs. 177/182).

  4. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 188/193 vta., la defensa de S.

    V. se agravió de la resolución apelada argumentando que aquélla carece fundamentación, sosteniendo que ésta “…no puede reemplazarse con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales…”.

    Sostuvo que no existen pruebas con relación al hecho de contrabando presunto por el que S.

    V. ha sido requerido por el tribunal extranjero y que sólo habría sido comprobado en el expediente que el nombrado no era más que un “…cuasi empleado de los supuestos requeridos sus empleadores…”.

    Por otra parte, expresó que S.

    V. “…cumple con todos los requisitos formales para su excarcelación…”. En este sentido refirió que el arraigo estaría asegurado por el domicilio de residencia habitual que el nombrado tiene junto a su familia, consolidada en el país, y porque “…no posee dinero ni documentación para ir a ningún lado…”, por lo que nada haría presumir que aquél podría intentar eludirse de la persecución penal.

    Además, resaltó que “…el comportamiento del Señor S.

    V. durante el presente proceso ha prestado su colaboración y se puso siempre a derecho, manifestando SS que no fue de utilidad…”.

    Finalmente, refirió que se ha producido un “…cambio de sistema de enjuiciamiento penal…con respecto al nuevo Código Procesal Penal federal…[y que] en los términos del art. 210 inc (i) la medida de coerción deben culminar el Sr. S.

    V. Santiago cumple con todos los requisitos allí

    taxativamente enunciados…” y que tampoco existiría peligro de fuga en los términos del art. 221 del ordenamiento procesal mencionado ya que “…S.

    V. no Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33299421#252296189#20191211164638721 Poder Judicial de la Nación tiene la más mínima posibilidad de fuga no solo no cuenta con dinero tampoco tiene pasaporte, si tiene trabajo y familia y una vida social que lo esperan…”

    (la transcripción es textual).

  5. ) Que, en primer lugar, debe recordarse que el arresto provisorio con fines de extradición de S.

    V. fue solicitado por la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el marco del Tratado de Extradición celebrado entre aquel país y la República Argentina (aprobado por la ley N° 25.126), con motivo de la orden de arresto emitida a su respecto, con fecha 11 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Este de Wisconsin, Estados Unidos de América, en la causa 18-CR175.

    Por aquella rogatoria se dejó constancia que S.V., junto con J., C.A.F., L.B. y L.D.P., también requeridos por el Tribunal extranjero, habrían integrado una organización de tráfico de drogas (a través de una farmacia en línea denominada “Goldpharma”), principalmente...

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