Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 30 de Octubre de 2019, expediente FRO 032001098/2011/TO01/1

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001098/2011/TO1/1 N° 181/19 Rosario, 30 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

En Acuerdo, la causa caratulada “RAMIREZ, J.R.S./ incidente de excarcelación”, número FRO 32001098/2011/TO1/1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

  1. Que la Dra. G.Y., en ejercicio de la defensa técnica del imputado J.R.R., solicitó se le conceda el beneficio de la excarcelación bajo caución juratoria (fs. 1/2 y vta.).

    La Defensa refirió que su pupilo cuenta con un núcleo familiar constituido y que se desempeña como panadero, que al momento de su excarcelación su abogado defensor le dijo que “no debía hacer nada más”, y que sus conductas indican que no quiso evadirse del accionar de la justicia, sosteniendo de esta manera que se encontrarían acreditados el arraigo y el hábito de trabajo de su asistido. Señaló además, que se demuestra que R. no conocía las obligaciones impuestas porque se presentó en dos oportunidades ante los organismos respectivos para realizar cambios de domicilio y su cumplimiento del deber cívico de votar.

    Invocó jurisprudencia y formuló las reservas recursivas.

  2. Al contestar la vista corrida, el F. General Dr. A. dictaminó

    (fs. 4/5) que no corresponde hacer lugar a la excarcelación solicitada.

    Fundó el dictamen en la gravedad de la sanción penal que le cabe al delito por el cual ha sido requerido -5° inciso “c” de la Ley 23.737”-, delito que Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #34261421#248330375#20191030135047293 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001098/2011/TO1/1 tiene prevista una pena de cumplimento efectivo de prisión (de 4 a 15 años), lo cual entendió, es un motivo de eventual fuga, y en la inobservancia en más de una oportunidad de las obligaciones que le fueron impuestas al momento de otorgársele la excarcelación. Señaló

    además que la caución real que oportunamente se le impuso resultó

    inadecuada para su sujeción al proceso.

    Otra pauta que tuvo en cuenta para dictaminar el rechazo de lo solicitado son los antecedentes penales que surgen del informe remitido por el RNR, los que interpretó que son demostrativos de su actitud frente a las obligaciones legales y constituyen indicio de fuga.

    Por último indicó que las circunstancias de arraigo invocada por la Defensa, más allá de no...

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