Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FGR 015774/2013/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 19 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de falta de acción de ZHANG, Yanchao – FARÍAS, J.F. en autos: ‘ZHANG, Yanchao – FARÍAS, J.F. por falsificación de marcas (art.289)’” (Expte. Nº FGR 15774/2013/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.12/14 que rechazó la excepción por falta de acción por violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable articulada por la Defensoría Oficial que asiste a J.F.F. y a Y.Z., dedujo ahora esa parte el recurso de apelación de fs.15/21.

  2. Para así resolver el magistrado sostuvo que los plazos establecidos en el art.207 del CPP eran de carácter ordenatorio y su incumplimiento no acarreaba el sobreseimiento de los imputados. A ello agregó que no se vio afectada la garantía constitucional de ser juzgado en un tiempo razonable, en tanto la duración de la instrucción se Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: E.B. , SECRETARIA #34040382#246997893#20191120072418727 encontraba directamente vinculada a la producción de prueba indispensable para garantizar el debido proceso.

    Por otro lado indicó que los nombrados fueron citados a prestar declaración indagatoria el 22/02/2013 por hechos que sucedieron en el año 2012 y que, prima facie, encuadraban en una figura que preveía como máximo una pena privativa de la libertad de hasta ocho años de prisión (art.289 inc.3° y 296 en razón del 292 del CP). En consecuencia concluyó que el plazo de prescripción de la acción no había transcurrido desde que se cometió el hecho (art.62, inc.2, del CP), por lo que la acción penal debía considerarse vigente aún sin tener en cuenta los actos procesales interruptivos que acaecieron.

    Citó jurisprudencia de la CSJN y de esta alzada en su apoyo.

  3. Por su parte, en el memorial de fs.15/21 la defensa recurrente manifestó que la decisión cuestionada le causaba un gravamen irreparable a sus asitidos y en el apartado II de su presentación desarrolló los agravios.

    En esa tarea afirmó que no se...

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