Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Diciembre de 2019, expediente FPO 012076/2017/TO02/1/1
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 12076/2017/TO2/1/1 Posadas, 03 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 12076/2016/TO2/1/1 caratulado: “FLORES GYSIN, P.A. s/ INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte.
P.. Nº FPO 12076/2016/TO2/1/1 caratulado “FLORES GYSIN, P.A. s/ Legajo de Ejecución Penal”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado MANUEL DE J.B.L. , emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de febrero del año 2019 la Dirección Nacional de Migraciones, remitió a esta M. la Disposición de Expulsión SDX Nº 028197 resuelto en Expte. Nº
152520/2016, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado P.A.F.G., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del mismo con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida, quien el acta notificación de fs. 5 ratifico su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.
A su vez, en fecha 20 de febrero del 2019, el Defensor Coadyuvante conforme Res. SGPI Nº 217/18, coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad de Posadas, Dr. E.B., solicitó a esta M. se inicie los trámites de expulsión del interno de nacionalidad paraguaya P.A.F.G..
A fs. 10/12 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, P.A.F.G., posea causa abierta Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-
Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien a fs. 14 opinó que considerando que el 05/12/2019 se cumplió con el plazo previsto en el punto I inciso a)
del artículo 17 de la ley 24660 y que el requirente no tiene causa abierta o condena pendiente en su contra se puede hacerse lugar a lo peticionado e iniciar el acto administrativo de expulsión conforme lo prevé el inciso a) del art. 64 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba