Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Diciembre de 2019, expediente FPO 011504/2017/TO01/2/1

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 11504/2017/TO1/2/1 Posadas, 5 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 11504/2017/TO1/2/1 caratulado: “L.L., E.F. s/ EJECUCIÓN DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte. P.. Nº FPO 811504/2017/TO1/2 caratulado “L.L., E.F. s/

Legajo de Condena”), respecto a la disposición de expulsión del Territorio Argentino del penado E.F.L.L., emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 12 de mayo del 2019, el Defensor Coadyuvante conforme Res. SGPI Nº 217/18, coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad de Posadas, Dr. E.B., solicitó a esta M. se inicie los trámites de expulsión del interno de nacionalidad paraguaya E.F.L.L., quien en el acta glosada a fs. 5 ratifico su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la Ley 25.871, es decir, a ser expulsado del país, una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.

Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 147619 remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 22195/2018, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión del condenado E.F.L.L., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso del mismo con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.

A fs. 12/15 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, E.F.L.L., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.

Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 07/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Que, a la luz de lo precedentemente...

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