Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 029212/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29212/2019/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: FMZ 29212/2019/1/CA1 caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE M.S.J.L. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”.

En la Ciudad de M., a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las diez y cincuenta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la S. “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la S. “B”, Dr. A.R.P. -quien fuera designada por Acordada N° 9939 del 18/09/2019- contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra.

G.L.M.. Asisten al acto, los D.. C.G.Q. y S.B. por la defensa de M.S.J.L., y en representación del Ministerio Público F., la Sra. F. “ad hoc”, Dra. P.S. quien lo hace acompañado por la Dra. G.J.. Abierto el acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., cede la palabra en primer término al recurrente, Dr.

Q., quien expresa que viene a mantener e informar el recurso oportunamente interpuesto en favor de su defendido. La defensa técnica inicia su exposición manifestando que se ha agraviado puntualmente, solicitando la presencia del imputado por escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en el mismo recurso presentado al Juez de Grado que por razones ajenas del Tribunal, el Juzgado de Primera Instancia no hizo lugar, a lo que el Dr. P. aclara que las peticiones las debe realizar ante el Tribunal de Alzada. Continúa el Dr. Q. manifestando que los agravios consisten en dos; por un lado entiende que el aquo ha cometido un yerro en la valoración de la prueba y falta de fundamentación lógica de la sentencia.

Manifiesta la defensa la ausencia de riesgo procesal que reviste su defendido, los agravios tienen que ver con haber cometido una errónea aplicación en el derecho material vigente, sobre todo cuando hay leyes que han introducido modificaciones al Código de Procedimiento Penal de la Nación, en este año 2019, que justamente consolidan el criterio del fallo plenario “D.B.” fallo histórico que ha cambiado el paradigma y que ha servido para la revisión en el instituto de la prisión preventiva, y que debe ser tomado en cuenta y aceptado por los tribunales inferiores para evitar una “catarata de impugnaciones”. En materia de agravios, manifiesta que los riesgos procesales que justifican el encierro de una persona cuando la regla debería ser la libertad del individuo durante todo el proceso, apoyándose en normas constitucionales y normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, incorporadas en el año 1994 a la Constitución Nacional. Continúa la defensa, informando que la causa se encuentra tramitando actualmente en el Tribunal Oral Federal N° 1 de la Ciudad de M. esperando se fije fecha de debate, y expone que el primero de los riesgos procesales que se le podría atribuir al imputado es del entorpecimiento de la investigación, siendo evidente que cuando una investigación ya se ha finalizado, mal puede una persona en libertad incidir negativamente en la averiguación de la verdad, por ello el primer riesgo procesal alega la defensa debería ser descartado. En cuanto al segundo riesgo, que tiene que Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #34059714#248292056#20191031120741683 ver con el peligro de fuga o de sustraerse de la justicia, para ello la defensa manifiesta que, el imputado, el cual está privado de la libertad desde el 23 de junio del presente año ha recibido el apoyo de su familia, los cuales cuando se enteran de que el imputado se encontraba detenido en M. sus padres viajan a la provincia para acompañarlo, los mismos han permanecido 90 días corridos (posibilidad de visa de un inmigrante para estar legalmente en el país), viniendo de lejos de una comunidad ubicada en Pucalpa, región del Amazonas en la República del Perú, la familia de su defendido está constituida por los padres con cinco hijos, cuyo informe de ello se pone a disposición de las partes. Continua relatando la defensa, que el padre del imputado, L.M.P., es profesor de antropología de la Universidad de Pucalpa, y el cual deja su trabajo momentáneamente para viajar a la M. y así

acompañar a su hijo, detenido en mencionada provincia. Relata la defensa que, actualmente los padres del encartado se encuentran residiendo con trabajo en una finca de la localidad de L., alojados por el Dr. B. presente en la audiencia y designado como codefensor por el imputado; esto ha sido constatado en el marco de una encuesta ambiental practicada por personal de Gendarmería Nacional, en el domicilio del Sr. B., donde en la misma se entrevista al Sr. B., a su esposa e hijo, se puso a disposición la documentación (pasaporte y documentos) del Sr. M.P., padre del imputado, porque en ese momento no se encontraban en la vivienda. La defensa informa al Tribunal que los padres de su defendido no solo residen en el...

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