Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Octubre de 2019, expediente FPO 003747/2017/TO01/19/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 24 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 3747/2017/TO1/19/1 caratulado "MEDEIRO, R.A. s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 3747/2017/TO1/19 caratulado “BENITEZ, GASPAR Y OTROS s /Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de R.A.M.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 04 de febrero del año 2.018, quien S. y los demás S.. Jueces de Cámara integrantes del Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, Dr. V.A.A. y Dr. M.A.J.M., dictamos sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado, en la causa FPO 3747/2017/TO1 caratulada “BENITEZ GASPAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, condenando a R.A.M., titular del DNI N° 36.461.672, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS, y COSTAS, como COAUTORA penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCION DE TRES O MAS PERSONAS (artículos 5 inc. C y 11 inc. C de la Ley 23.737, 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal). Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. la encartada de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 16 de abril del año 2021.-

Que, en esta oportunidad R.A.M., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

En ese sentido, el Instituto Correccional de Mujeres, Unidad Penal V del Servicio Penitenciario Provincial, que aloja a la nombrada, remitió por nota Nº 1194/2019, las documentales aportadas por la Sección Educación, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por la interna R.A.M., a saber; durante el año 2017, cursó y aprobó el Taller de Formacion Profesional de “Pintura Decorativa” con ciento veinte (120) horas de duración; el Curso de Cestería Ecológica con noventa y seis (96) horas de duración; y el Curso de Agroecologia Urbana con diez (10) horas de duración; sumando, a criterio de la Suscripta, un total de dos (2) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 inc. b) de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe de la Unidad que la aloja.-

Que, de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 9 opinó que no corresponde hacer lugar al beneficio de la aplicación de la reducción temporal prevista en el art 140 de la Ley 24660 (modificada por Ley 26695).-

Que, asimismo se dio intervención a la defensa de la interna mencionada y a fs. 11-12 se ha expresado solicitando se aplique el inc. b) del art 140 de la Ley 24660, reformada por la Ley 26695 (fs. 23-24).-

Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si la interna condenada R.A.M., se encuentra amparada en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

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