Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRO 020779/2019/1/CFC002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 20779/2019/1/CFC2 REGISTRO Nº 2385/19.4 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 60/69 por la defensa técnica de R.S.R., en la presente causa FRO 20779/2019/1/CFC2.

  1. Que con fecha 9 de septiembre de 2019, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de R.S.R. (fs. 59/62).

  2. Que contra dicha decisión, el doctor G.C.V., en su carácter de abogado defensor de C.A.R.M. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 75/76.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33628207#250749266#20191128102638516 “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de R.S.R..

    En este sentido se advierte que los magistrados intervinientes han fundado su decisión en la necesidad del dictado de la medida de coerción cuestionada en línea con lo argumentado por el Ministerio Público Fiscal (cfr. Fs. 11/13 y 43/45), en base al peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación (en este mismo sentido cfr. lo establecido...

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