Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 24 de Octubre de 2019, expediente CFP 004683/2012/TO02/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4683/2012/TO2/1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

2673 (Expte. n° 4683/2012) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “S., E.O. y otros s/

entorpecimiento de servicios públicos y otros”, acerca de la excarcelación solicitada por el Dr.

A.J.A.M., en representación de E.O.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 137/144, la defensa de E.O.S. solicitó su excarcelación, por entender que la prolongación de la prisión preventiva se había tornado irrazonable y había devenido en un adelanto de pena violatorio de la presunción de inocencia. Con cita de jurisprudencia y doctrina, sostuvo que el examen sobre la duración de la detención presuponía la subsistencia de los motivos que la legitimaron, pero que no podía justificarse en la gravedad de los hechos, la intensidad de la pena y las consecuencias derivadas de la importancia del proceso.

    Argumentó que habían concluido las razones que determinaron la privación de libertad durante el proceso y alegó su irrazonabilidad sobre la base de una comparación con el tiempo previsto para que un condenado acceda a la libertad condicional y con la extensión temporal de las audiencias de debate en curso.

    Cuestionó la decisión dictada a fs.

    30/34 del legajo de prórroga de la prisión Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.H., SECRETARIA #32171335#247737282#20191024125814892 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4683/2012/TO2/1 preventiva nº 5, ponderando que no cumplía con el deber de fundamentación establecido en el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación, por basarse a su juicio en alegaciones genéricas, en vez de referencias concretas. Por esta razón, comprendió

    que debía anularse dicha prórroga.

    En materia de riesgos procesales, adujo que S. se había constituido en detención y jamás había entorpecido la pesquisa.

    Hizo protesta de casación y reserva del caso federal.

  2. Al contestar la vista que le fue conferida, el señor F. propició el rechazo de la pretensión. Destacó que, en lo sustancial, la defensa no introducía nuevos argumentos en orden a las razones tenidas en cuenta por los órganos jurisdiccionales para rechazar la excarcelación del peticionante, así como...

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