Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Noviembre de 2019, expediente FRO 024667/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° FRO 24667/2019, CARATULADA:

C.G.G.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737

. J.N.P.E. N° 1, SECRETARÍA N° 1, EXPEDIENTE Nº FRO 24667/2019/1/CA1. ORDEN N° 29.614. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe.

Lo informado a fs. 35/36 de este incidente, por el F. General de Cámara.

L

Y CONSIDERANDO:

A I Que, por la resolución que en copia luce a fs. 1/16 del presente, C I dictada en la causa Nº CPE 1735/2017, el señor juez a cargo del Juzgado F O Nacional en lo Penal Económico Nº 1 dispuso el auto de procesamiento de O S U C.G.G.C., en orden al hecho consistente en el intento de ingresar al país una encomienda que contenía 49 pastillas de éxtasis, ocultas en una bolsa de plástico transparente termosellada, la cual a su vez se encontraba dentro de un envoltorio de color plateado, en un sobre blanco, proveniente de los Países Bajos, y trabó

un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de noventa y ocho mil pesos ($ 98.000).

Que, asimismo, por la resolución mencionada el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a C.G.G.C. y se declaró incompetente, en razón de la materia y del territorio, para conocer con relación al hecho consistente en la tenencia de sustancia estupefaciente (respecto de la cual actualmente no se determinó si sería para consumo personal o para comercialización), que fue hallada en oportunidad en que se realizó un allanamiento en el domicilio del nombrado, en la calle L.N. 6853 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Que, para sustentar la declinatoria de competencia, el magistrado “a quo” expresó que el juzgado a su cargo no es competente en razón de la materia para investigar los delitos previstos por el art. 5, inc. a) y c) de la ley Fecha de firma: 07/11/2019 23.737, así como tampoco es competente en razón del territorio, toda vez que el Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #34088552#249041013#20191106120414730 Poder Judicial de la Nación hecho en cuestión habría sido cometido en la ciudad de Santa Fe, lugar donde la sustancia estupefaciente de que se trata fue encontrada.

Que, por lo tanto, resolvió extraer testimonios de las partes pertinentes y...

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