Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Octubre de 2019, expediente CPE 000849/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA DE ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS Y OTROS EN CAUSA CPE 849/2018 CARATULADA: “ASOCIACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.
J.N.P.E. N° 9 . SEC. N° 17. CAUSA N° CPE 849/2018/1/CA1 ORDEN N° 29.296 SALA “B”.
Buenos Aires, de octubre de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F., de A.C.
y de ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS a fs. 21/23 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 18/19 vta. del mismo, por la cual se dispuso rechazar la excepción de falta de acción formulada por aquella parte.
La nota de fs. 40 de este incidente, dando cuenta de la audiencia por la cual la defensa de F., de A.C. y de ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS informó oralmente en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la presentación agregada en fotocopias a fs. 4/10 del presente incidente, la defensa de F., de A.C. y de ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS dedujo una excepción de falta de acción con relación al presunto delito de apropiación indebida de tributos imputado a sus defendidos en la causa principal, con relación a los períodos fiscales 11/2016 y 12/2016.
Concretamente, se expresó que F., que A.C. y que ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS fueron imputados en el expediente principal, con motivo de haber retenido presuntamente “…tributos y no haberlos depositado pasados los 30 días corridos del término del vencimiento legal, en la especie correspondiente al Impuesto a las Ganancias…
en el período fiscal noviembre y diciembre de 2016, por las sumas de $105301,58 y 170.972,17…[no obstante lo cual]…ambos períodos fueron regularizados espontáneamente…”.
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) Que, por la resolución de fs. 18/19 vta., el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior rechazó el planteo de extinción de la acción penal por pago, formulado en los términos del art. 16 de la ley 24.769 por la defensa de F., de A.C. y de ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33643602#247470034#20191023120339721 UNIDOS, expresando, como fundamento único de la decisión adoptada, que por el art. 16 de la ley 24.769 (texto según la redacción de la ley 26.735) se restringiría “‘…la aplicación de la referida excusa absolutoria a los casos de evasión (tributaria y previsional, tanto simple como agravada), excluyendo las restantes figuras por las cuales se afecta el erario público’…”. En ese sentido, se argumentó que “…una interpretación sistemática de la ley de la especialidad impide darle un criterio más amplio, porque el término ‘evasión’ tiene una connotación auto referente en el Régimen Penal Tributario. No se trata aquí de un caso de evasión tributaria o previsional, sino que lo que el objeto procesal lo constituye el haber retenido a terceros –en cumplimiento de un mandato legal-
montos en concepto de impuesto a las ganancias y no haberlos ingresado tempestivamente al organismo recaudador, lo que no es evasión, por lo que no cabe hacer extensiva la excusa absolutoria prevista por la ley a otros casos que no se refieran a los tipos de evasión (tributaria o previsional, tanto simple como agravada), legalmente previstos…”.
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) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de F., de A.C. y de ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS, se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior pues sostuvo que, en el caso, corresponde la aplicación del art. 16 del Régimen Penal Tributario conforme la redacción de la ley 24.769, toda vez que resulta más benigna que la introducida por la ley 27.430, que veda la posibilidad de acceder al beneficio de la extinción por pago a los imputados por delitos de apropiación indebida de tributos.
Con relación al art. 16 de la ley 24.769, argumentó que no cabe al intérprete hacer decir a la ley lo que la...
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