Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Junio de 2019, expediente FSA 002557/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2557/2019/1/CA1 Salta, 14 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 2557/2019/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE SEGOVIA, G.G.P.I. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 1; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9 y vta. por el F.F. en contra de la resolución a fs. 4/6 y vta. por la cual se concedió el beneficio de excarcelación a G.G.S..

2) Que la causa principal se inició el 01/03/19 a raíz de un control de prevención de delitos e infracciones realizado sobre la Ruta Nacional Nº 9/34, altura Km. 1438, por parte de personal del Escuadrón Núcleo 45 “Salta” de Gendarmería Nacional, oportunidad en la que se detuvo la marcha de un taxi marca Renault, modelo Nuevo Sandero, dominio AB-241-WJ, conducido por M.C.M., quien transportaba en calidad de pasajero a G.G.S..

Del registro efectuado se logró el secuestro de 2 paquetes amorfos envueltos en cinta color ocre que S. llevaba envueltos en un pantalón dentro de una mochila, los que contenían un total de 475 gramos de marihuana (cfr. fs. 1/3 de la causa principal que corre por cuerda).

Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33229688#237348626#20190614142118094 3) Que para conceder la solicitud de excarcelación a G.G.S. el a quo señaló que, si bien se le atribuyó el delito de transporte de estupefacientes, hasta el momento no existe ningún elemento de convicción que indique que el traslado que efectuaba S. estaba guiado por fines lucrativos o propósitos de comercio ya que la cantidad transportada hace presumir que la droga no estaba destinada a ser inserta en la cadena de comercialización, haciendo jugar en el análisis, en consecuencia, otras figuras más benévolas que pueden ser interpretadas a favor del imputado, que conllevaría a la posible aplicación del primer párrafo del art. 14 de la mencionada ley.

A ello agregó que el encartado no posee antecedentes penales y que no existen de indicadores desfavorables en su informe ambiental.

Concluyó que no se avizoran en la causa posibilidad cierta de que S. intente eludir el accionar de la justicia o entorpecer el curso del proceso.

4) Que al interponer recurso de apelación la F.ía Federal planteó su discrepancia con los argumentos...

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