Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Mayo de 2019, expediente FSA 009157/2016/TO01/EP02/1

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 9157/2016 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: R., EMANUEL RENE s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL S.S. J., 16 de Mayo de 2019.-

VISTOS: El Expte. N° FSA 9157/2016/TO1/EP2/1, caratulado:

R., E.R. - S/Incidente de Libertad Condicional

del registro del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., y -

CONSIDERANDO:

  1. - Por resoluciones que corren agregadas en el Legajo de Ejecución Penal a saber: a) a fojas 115/119, en fecha 24-05-2018 se resolvió adelantar cuatro (4)

    meses, los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno E.R.R. por haber cursado y aprobado durante el Ciclo Lectivo 2017 el Ciclo de Formación por Proyecto finalizando el Nivel Primario y el Taller de Formación Profesional “Curso de Pintura de Obras”. En fecha 15-02-2019 se resolvió adelantar un (1) mes, los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del encartado esto es por haber cursado y aprobado durante el Ciclo Lectivo 2018 el Nivel 1 de Formación Básica del Nivel Secundario, todos ellos conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.-

  2. - Que, el Complejo Penitenciario Federal III NOA del SPF remitió mediante Nota N° 923/19, informes en relación al beneficio de la Libertad Condicional del penado E.R.R.. Así se encuentran agregados en los presentes Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33540646#234504129#20190515122819480 obrados los informes a que hace referencia el art. 13 del C.P. (libertad condicional)

    para evaluar el pedido de incorporación del interno E.R.R., los que corren adjuntados a la Nota Nº 923/2019 y que son: Informe de la Sección Asistencia Social (fojas 3/5); Actas de Consulta Telefónica (fojas 6); Acta de Entrevista y de Conformidad (fojas 7); Informe Socio Ambiental (fojas 8/99), Informe de la División Seguridad Interna (fojas 10); Informe de la Sección Educación (fojas 11); Informe de la Sección Trabajo (fojas 12), Informe Psicológico (fojas 13); Informe Técnico Criminológico (fojas 14) y Acta del Consejo Correccional el cual se expide de forma positiva el otorgamiento de dicho beneficio (fojas 15).-

  3. - Respecto de los antecedentes penales, el encartado registra la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J. en la presente causa Nº

    FSA |9157/2016/TO1, y por la cual se encuentra privado de la libertad, no registrando causas en las que interese su comparendo y/o detención a tenor de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencias (fojas 63/69), por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de J. (fojas 70/72) y por la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina (fojas 61/62 y 92), del Legajo de Ejecución de Sentencia.-

  4. - Corrida vista a la señora F. General S., en su dictamen de fojas 17/18 refiere que corresponde mencionar que el interno E.R.R., cumplirá los dos tercios de la condena a él impuesta (5 años y 3 meses) en fecha 22/06/2019, en virtud de haberse acordado dos adelantamientos en la progresividad penal por Estímulos Educativos (fs. 195/199 y 218/220 del incidente de condena).-

    Que a fs. 3/5 se incorporó informe social del que surge como referente la Sra.

    Y.B.S., ex concubina del interno, quien si presta conformidad para recibirlo en el domicilio fijado para el cumplimiento de la Libertad Condicional, sito Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33540646#234504129#20190515122819480 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY en asentamiento F. calle J. al final s/n Pichanal, Oran, Provincia de Salta.

    En consecuencia a fs. 6 y 7 se incorporan Actas de solicitud y conformidad del instituto en cuestión, respectivamente.-

    En tanto a fs. 10 se agregó Informe de Seguridad Interna en el que se comunica que el interno posee como último guarismo calificatorio, Conducta 10 y Concepto 7, transitando el Periodo de Prueba expidiéndose de manera favorable.-

    A fs. 13 se incorporó Informe Psicológico del que surge como diagnostico “no presente síntomas psicopatológicos de significancia” y un pronóstico de reinserción social “favorable”.-

    En este sentido a fs. 15 el Consejo Correccional dictamino “(…) por UNANIMIDAD de manera POSITIVA que el interno R., E.R. sea incorporado al Periodo de Libertad Condicional a partir del cumplimiento del requisito temporal”.-

    Por lo expuesto esta F.ía no tiene reparos, en que se conceda el instituto de Libertad Condicional al Sr. E.R.R. a partir de la fecha destacada, en tanto se encontrarían cumplidos los requisitos objetivos previstos en el art. 13 y s.s. del Código Penal y art. 28 de la ley 24.660, destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.-

  5. - Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde evaluar si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de Libertad Condicional o no.-

    a.- Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J. en la causa N° FSA 9157/2016/TO1, caratulado “PERALTA, N.D. y otros sobre infracción ley 23.737”, en fecha 13-10-2017 condenó a E.R.R. la pena de CINCO (5) AÑOS y TRES MESES de prisión y multa de dos mil pesos, por resultar autor responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33540646#234504129#20190515122819480 penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena –accesorias...

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