Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Agosto de 2019, expediente FPO 005617/2017/TO01/1/1

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 13 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 5617/2017/TO1/1/1 caratulado "BARBOZA, V.A. s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 5617/2017/TO1/1 caratulado “BARBOZA, V.A. s Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de V.A.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 11 de diciembre del año 2.017, S.Sa. el Señor Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, Dr. M.A.J.M., juzgando de manera unipersonal, y de conformidad con las normas del Juicio Abreviado, dictó sentencia en la causa FPO 5617/2017/TO1 caratulada “BARBOZA, V.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc c)”, condenando a V.A.B., argentina, titular del DNI N°. 35.015.403, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS, y COSTAS, como AUTORA penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículos 5 inc. de la Ley 23.737, 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. la encartada de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 24 de enero del año 2020.-

Que en esta oportunidad V.A.B., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

18 consta que la causante se encuentra cursando el 3° Ciclo de la Educación en la Escuela ECE N°25 Cuise, y un Taller de Arte y Decoración); sumando, a criterio de la Suscripta, un total de dos (2)

MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 inc b) de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe de la Unidad que la aloja.-

Que, de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 24 opinó que no corresponde hacer lugar al beneficio de la aplicación de la reducción temporal prevista en el art 140 de la Ley 24660 (modificada por Ley 26695).-

Que, asimismo se dio intervención a la defensa de la interna mencionada y a fs. 26-27 se ha expresado solicitando se aplique el inc. b) del art 140 de la Ley 24660, reformada por la Ley 26695.-

Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si la interna condenada Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

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