Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Junio de 2019, expediente FMP 019114/2016/TO01/1

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 019114/2016/TO01/1-19-01-19.PJ3 del P., junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 19114/2016/TO1/1 caratulado “VIRTO, O.A.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 6 de junio del 2018 por este Tribunal, cuya copia luce a fs. 1/2 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y de guerra en calidad de autor (arts. 45, 189 bis apartado 2º, primero y segundo párrafo del CP), que se imputa a O.A.V. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal).-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 7, 11, 15/17), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las Fecha de firma: 25/06/2019 condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, A. en sistema: 26/06/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #32035502#237954921#20190625105312025 cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Registro N°

    12252.4. R., H.A. s/competencia 09/09/2009. Causa N° 12252).-

  4. Teniendo presente que el nombrado dio cumplimiento con la totalidad de las pautas impuestas, la carencia de antecedentes penales conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 20/2 conjugado con lo normado en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del C.P. (art. 4 ley 24.316) corresponde declarar la extinción de la acción...

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