Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Junio de 2019, expediente FPO 007306/2016/TO01/7/1

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7306/2016/TO1/7/1 Posadas, 4 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 7306/2016/TO1/7/1 caratulado "PEREYRA, D.D. s/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. FPO 7306/2016/TO1/7 caratulado “PEREYRA, D.D. Y OTRO s/

LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado, D.D.P.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 29 de marzo del año 2.019, la Suscripta, junto con los demás jueces del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, dictaron sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 7306/2016/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “PEREYRA, D.D. Y OTRO s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, condenando a D.D.P., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 35.010.109, a la pena DE CUATRO AÑOS DE PRISION, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Que, de acuerdo al cómputo de la pena, resulta que D.D.P. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 30 de mayo del año 2019.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Unidad Penal I “Loreto” del SPP y se agregaron los informes Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio sito en Calle Orinoco, Barrio Nuevo, Casa 23, Jardín América, Misiones, lugar en donde reside su madre la señora C.E. -como referente aportada - donde todo ello según Informe Social obrante a fs. 8/18.

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que se encuentra incorporado dentro del Tratamiento Penitenciario, en el Periodo de Observación según D..

Nº 312/19 registro U.P.I Loreto desde el 29 de abril de 2019. En el último periodo calificativo no obtuvo calificación debido a que no reúne el tiempo mínimo necesario para ser calificado.

  1. ha demostrado en su tránsito por las diferentes etapas compromiso y predisposición a reinsertarse en la sociedad, por lo cual...

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