Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2019, expediente FLP 016672/2018/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 16672/2018/TO1/1/CFC1 “VARGAS BECERRA WILMA s/ recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FLP 16672/2018/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “V.B., W. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y la defensa a cargo del señor defensor particular doctor M.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión del 16 de julio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata Nro. 2, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de W.V.B., bajo ningún tipo de caución (crf. fs 28/32).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 35/42vta.), que fue concedido (fs.

43/vta.).

Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33368555#244691783#20190918121531504 2°) Que el recurrente encarriló su recurso en ambos supuestos del art. 456 del rito.

Así, adujo que el a quo: “…ha omitido el análisis profundo del peligro de fuga en virtud de otros elementos, como lo manda el propio CPPN, tales como el arraigo, la falta de antecedentes, el haber estado a derecho, etc.”

En tal sentido marcó que: “…al momento de efectivizarse su detención, como así también el allanamiento en su morada, no opuso ninguna resistencia”.

De otra banda, consideró que: “…la resolución es absolutamente arbitraria y vulnera derechos y garantías de neto carácter constitucional”.

Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso y oportunamente se revoque la resolución que ha rechazado el pedido de excarcelación formulado en favor de su defendida ordenando su libertad inmediata.

3) Que a fs. 54 se dejó debida...

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