Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente FCT 013575/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCT 13575/2018/1/CFC1 “AMARILLA V.B. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1668-19 LEX nro.:

en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCT 13575/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Amarilla, V.B. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y la defensa a cargo del señor defensor oficial doctor Enrique M.

Comellas.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 9 de abril de 2019, la Cámara Federal de Corrientes, en la causa n˚ FCT 13575/2018/1/CA1 de su registro, confirmó el rechazo la de excarcelación de V.B.A..

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 51/57), el que fue concedido (fs.

60/61).

2) Que el recurrente encarriló el remedio con Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32924389#242363447#20190902094327288 invocación del inciso segundo a del art. 456 del rito.

En primer lugar, alegó que: “…para denegar la excarcelación se arriba a una interpretación arbitraria con fundamento en un apartamiento del derecho vigente y en la ausencia de razones que avalen la cautela personal del encartado, ocasionando en consecuencia violaciones al cabal funcionamiento del Estado de Derecho y al recto proceder en la administración de Justicia”.

En esa dirección, indicó que: “[l]a denegatoria del beneficio se basa en consideraciones de tipo general, no se han probado objetivamente el peligro de fuga ni la posibilidad de entorpecimiento de las investigaciones, como obliga el artículo 319 del C.P.P.N., en clara violación a sus derechos y garantías constitucionales, artículo 18 de la C.N., artículo 7 C.A.D.H.”.

De otra banda, sostuvo que: “[c]arece de sentido mantener encerrada a una persona que posee arraigo comprobado (Calle 97-Cacra 94, Manzana A casa Nº5 del Bº Yacyreta de la ciudad de Posadas-Misiones) a tal efecto [esa] Defensa solicita se tenga en cuenta el informe positivo realizado en el domicilio de V.B. Amarilla, realizado por los preventores M.C.R. (sargento-Secretario) y C.A.C. (cabo) a Fs. 34/36”.

Finalmente solicitó se revoque la...

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