Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FLP 034394/2014/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 34394/2014/1/CA2 Plata, 15 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 34394/2014/1/CA2 (9039/I), caratulada:

"Incidente de nulidad de T., C.A. por falsificación de documentos", procedente del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fs. 10/14 en cuanto no hace lugar al planteo de excepción de falta de acción y nulidad formulados por la defensa de C.

    1. T. La vía recursiva fue deducida a fs. 15/18 por el Defensor Público de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, doctor G.E.B., y se encuentra informada en esta instancia a fs. 27/28, por las Defensoras Públicas Coadyuvantes de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, doctoras Y.F. y P.N.S.. A su turno, el señor F. General S. ante la Cámara, doctor R.M.M., manifestó a fs. 25 que no adhiere al recurso intentado.

  2. A través del remedio presentado, la defensa insiste en que el magistrado de primera instancia ha vulnerado las garantías de defensa en juicio y debido proceso al disponer el llamado a indagatoria de su asistido, en tanto estima que no ha existido un requerimiento por parte del acusador público que lo indicara como imputado. Por tal motivo, plantea la excepción de falta de acción para poder proseguir con el trámite de la presente causa (conf. art. 339, inciso 2°, del CPPN).

    Subsidiariamente, solicita la nulidad del auto referido, por cuanto lo considera carente de fundamento al afirmar genéricamente que existirían “motivos bastantes” para sospechar que su defendido habría participado del hecho. En este sentido, estima que la decisión en cuestión admite discrecionalidad, pero no arbitrariedad, y por ello el juez de grado debió haber revelado los elementos objetivos que lo condujeron a adoptar dicha determinación.

    En cuanto a las manifestaciones vertidas al momento de sostener la impugnación en los términos del art. 454 del CPPN, la Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.D.R.D. , SECRETARIA #32351791#239610372#20190816114734173 defensa ratifica en un todo los argumentos expuestos por su antecesor y hace reservas de casación y del caso federal.

  3. En la resolución recurrida, en cuanto al primero de los planteos efectuados, el instructor manifiesta su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR